Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 22-03-2019

EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Fecha22 Marzo 2019
TOMO: XC SENTENCIAS
REGISTRO: 2775
FOLIO: 111/119
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los veintidós dÃas del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “DRIUZZI, G.D. c/ VERA, S. s/ desalojoâ€�, Expte. Nº 35.212 del año 2015 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de esta ciudad, que tuviera ingreso en esta instancia bajo el Nº 7.195. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que el actor, por medio de sus apoderados, con la documental de fs.3 a 34 y escrito de fs. 35/37 promueve demanda de desalojo contra S.V. y de cualquier otro ocupante del inmueble de la calle Tierra del Fuego 3034 de esta ciudad.
Indica que recibió por herencia de su extinto padre el bien cuyo desalojo pretende. Dice que su madre inició el juicio sucesorio otorgando poder al Dr. Ramón C.A. a quien dejó encargado de la custodia del inmueble al demandado. Éste, a pesar del tiempo transcurrido y de haberle requerido sin éxito el Dr. A. la restitución del mismo no lo devolvió. Refiere haber formulado denuncia por el delito de usurpación en autos caratulados “Prades C.A. Y otro s/ formulan denunciaâ€� Expte. 4562/10 en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad donde se dictó el procesamiento del nombrado, que fuera revocado por el Sr. Juez de Recursos por no haber sido debidamente intimado a la restitución. Dice que ello se debió a que Correos Argentinos S.A. no aportó constancia de la recepción del la Carta Documento nº 120991041 del 14 de junio de 2010, aunque expresó que no se puede desconocer “la verosimilitud y legitimidad del derecho invocado y probadoâ€�. Se refiere a la indagatoria del demandado quien reconoce que habita el inmueble desde 1996 sin pagar alquileres y a la testimonial del Dr. A. quien ratificó que él autorizó al demandado a ocupar la vivienda hasta que los propietarios le reclamasen la restitución y que comunicó a Vera que nuevos letrados habÃan tomado intervención y que tendrÃa que dejar la vivienda. Informó el Dr. A. que el Sr. Vera habÃa obtenido una vivienda en el Barrio Rotary 23 y por ello entendÃa que la vivienda estaba desocupada y que no podÃa alquilarla a nadie y que él habÃa requerido que devolviera la vivienda cuando en marzo de 2009 se enteró que otros abogados habÃan tomado el caso. Afirma que el J.P. el 5 de junio de 2015 habÃa intimado a desocupar el inmueble en el término de 10 dÃas, por recomendación del Juez de Recursos sin que hubiera cumplido lo que obliga a promover esta demanda y transcribe lo expresado por este magistrado.
Transcribe doctrina y jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de desalojo a otros supuestos que los emergentes del contrato de locación.
Ofrece prueba y funda en derecho la presente acción.
II.- Que el demandado se presente por propio derecho acompañando la documental de fs. 42/45 y con el escrito de fs. 46, con patrocinio letrado del Dr. B., contesta la demanda, opone excepción y ofrece prueba. Plantea la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación manifiesta para obrar por surgir de la documental acompañada que la parte actora no reviste el carácter de titular del derecho pretendido. La razón fundamental de la excepción la centra en que el actor no es propietario ni poseedor ni tiene derecho alguno sobre el inmueble en tanto el mismo pertenece a la Municipalidad de C.O. y que él lo posee desde el año 1994 y está en trámite un pedido de adjudicación. Sostiene que la copia de la declaratoria de herederos no tiene eficacia para acreditar la legitimación sustancial activa invocada pues no presenta tÃtulo de propiedad, adjudicación municipal o boleto de compraventa ni contrato de locación ni documento que acredita su supuesto derecho a requerir la restitución. Sostiene que el objeto del pleito es una parcela fiscal que pertenece a la Municipalidad cuya transferencia está determinada por la Ordenanza General de Tierras y que su parte inició un proceso de adjudicación. Se refiere a la doctrina sobre la legitimación activa en consideraciones que se dan por reproducidas por conocidas y abunda sobre la legitimación activa en el juicio de desalojo. Sostiene que, quien pretende la acción, debe acreditar la legitimación activa o sea probar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa encontrándose el demandado obligado a la restitución. Sostiene que la acción de desalojo asiste tanto al titular registral, poseedor o sin serlo haya otorgado la tenencia y tenga derecho a exigir la restitución, que no es el caso de autos, que no es adjudicatario y que se trata de tierra fiscal. Simplifica en el sentido de sostener que no se trata de la obligación de la demandada de restituir sino si el actor tiene derecho a desalojar. Y que si bien el desalojo es una acción personal quien la ejerza debe acreditar la legitimación para hacerlo, por no haber demostrado un derecho indubitable sobre la cosa que lo habilite para promover este juicio. Cita jurisprudencia que entiende aplicable y se tiene presente, de la que deduce que no está eximido el actor de acreditar la legitimación. Hace hincapié en que la parte actora se define como propietaria y lo pretende acreditar con una copia de la declaratoria y una nota a la Municipalidad (cuya autenticidad no le consta) que no lo prueba, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción.
Supletoriamente contesta la demanda, y formula una negativa de una serie de hechos que se tiene presente, reconociendo vivir en el inmueble de Tierra del Fuego 3044 desde septiembre de 1994, allà nacieron sus hijos y en la actualidad vive con su hijo F.A. del cual ejerce la tenencia legal. Dice que cuando fue a vivir allà habÃa solo una mejora abandonada que fue arreglada por su parte y se le pusieron los servicios pues no los contaba. Afirma que el 12 de febrero de 2015 inició el procedimiento ante la Municipalidad (Expte. 1427/MCO/15) para la adjudicación del mismo.
Opone la excepción de falta de acción por no existir
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