Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 24-10-2019

EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Fecha24 Octubre 2019
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7307
Sentencia: 2806
Actor: González, D.C.
Demandada: COOPERATIVA DE TRABAJO TAXI COOP. LTDA.
Objeto: L. -Cobro de Pesos
Fecha: 24/10/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los veinticuatro dÃas del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “GONZÃ�LEZ, D.C. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TAXI COOP. LTDA s/L.-cobro de pesosâ€�, Expte. N. 16077 del año 2013 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de esta ciudad de C.O., que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7.307. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida?: SEGUNDA:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que la actora representada por el Dr. Eugenio Gómez C. promueve demanda laboral contra la Cooperativa de Trabajo Taxi Coop. Ltda. invocando una relación laboral como radio-operadora entre el 1º de enero de 2012 y haber sido despedida verbalmente el 31 de mayo de 2012. Considera encuadrada la duración en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Practica liquidación de los rubros reclamados con tasa activa, ofrece prueba y funda en derecho su acción.
II.- Que en la audiencia del art. 47 de la ley del rito comparece la actora con su letrado y el Dr. P.L.S. como apoderado de la demandada. Fracasada la instancia conciliatoria la actora ratifica la demanda y la accionada con la documental y escrito de fs. 22 a 39 la contesta y opone la excepción de falta de legitimación, que no es contestada por la actora temporalmente. A fs. 47/47 vta. se difiere la excepción para el momento de la sentencia.
III.- Que a fs. 73 se abre la causa a prueba y se provee la pertinente. Producida la obrante en autos a fs. 285 vta. se fija la audiencia del art. 70 de la ley 1444 y sólo la representación de la actora presenta alegato de bien probado que queda agregado a fs. 294/296. A fs. 297 se llama autos a sentencia. El pronunciamiento obra a fs. 298/304. Rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y admite parcialmente la demanda promovida por la Sra. D.C.G.¡lez contra la Cooperativa de Trabajo Taxi Coop. Ltda. por los conceptos de SAC adeudado y diferencias salariales por cinco meses durante la vigencia de la relación laboral entre el 1/1/12 al 31/5/12 y condena a la demandada a pagar a la actora, en el término de diez dÃas de notificada y firme la presente la suma que resulte del cálculo a efectuar por el Señor Perito Contador Oficial CPN José MarÃa Rodiño conforme el progreso de los rubros admitidos según las pautas dadas en el considerando respectivo desde que dichas sumas fueron debidas, a los fines de la recomposición del capital, lo que deberá ser observado hasta el momento del efectivo pago, con costas a la demandada. Rechaza parcialmente la demanda en cuando a los demás rubros reclamados e intima a la demandada a los efectos que en el término de diez dÃas de notificada presente en autos la certificación prevista en el art. 80 de la ley 20744 a favor de la actora.
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