Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 24-10-2019

Fecha24 Octubre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7366
Sentencia: 2807
Actor: B., L.F.
Demandada: I., G.
O.: L.
Fecha: 24/10/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz, a los veinticuatro dÃas de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “BUSTAMANTE, LEONARDO FABIAN C/ IGOR, GUILLERMO S/ LABORALâ€� Expte. 903 del año 2012 que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de Puerto Deseado, que ingresaran en esta instancia bajo el N. 7366. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. H.E.M. y Dr. J.P.O. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- Se presenta a fs. 1/23 el Dr. M.N.¡s C. en represetación de L.F.¡n B. y deduce demanda contra Cimes, y/o G.I. por la suma de $ 177.030,80, en concepto de diferencias salariales y rubros derivados del despido. Señala que comenzó a trabajar el 1 de junio de 2009 y hasta el mes de julio de 2011 en que se produce el distracto como chofer y repartidor. Refiere que la relación de trabajo comenzó en buenos términos y se fue deteriorando, habida cuenta que el empleador no registraba la relación laboral y además por haber participado de una colisión con el vehÃculo y tener que abonar los gastos que demandó la reparación. Transcribe el intercambio epistolar entre las partes, realiza la liquidación de los rubros que reclama y ofrece prueba.-
II.- A fs. 35 luce la audiencia contemplada por el art. 47 de la ley 1444, donde no se arribó a conciliación y el demandado con el patrocinio letrado del Dr. S.R.V. contesta la acción con la presentación que luce a fs. 29/34. Deduce excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva y contesta la demanda. En su responde niega los hechos y concretamente niega la relación laboral con el actor de autos. Refiere que no sabe que vÃnculo tenÃa B. con Cimes, desconociendo haber tenido vÃnculo laboral con el actor. Refiere que lo ha visto trabajando en un lavadero de autos y que Cimes esporádicamente contrataba empleados por dÃas o para trabajos esporádicos cuando les faltaba algún dependiente. Ofrece prueba, funda en derecho.-
A fs. 85 el actor "endereza" la demanda contra AMEL-CO SRL, refiriendo que Cimes es un nombre de fantasÃa y que habrÃa tomado conocimiento que la empresa demandada serÃa de propiedad de la sociedad referida. A fs. 97/107 contesta la mencionara SRL por medio del gestor procesal Dr. S.R.V.. Opone excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva. En su responde niega la relación laboral refiriendo que la sociedad se formó con posterioridad a la relación laboral que denuncia el actor. Refiere que
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