Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 25-10-2019

Fecha25 Octubre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7401
Sentencia: 2808
Actor: H., José G.
D.: L.T. CONSTRUCCIONES S.R.L.
Objeto: Demanda Laboral
Fecha: 25/10/2019
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los veinticinco dÃas del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “HERRERA, José G. c/ L.T. CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ demanda laboralâ€�, Expte. Nº 16.733 del año 2015 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de Pico Truncado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el Nº 7.401. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. J.P.O. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que José G.H. representado por el Dr. A.J.L. promueve demanda laboral contra LT CONSTRUCCIONES SRL por cobro de dos meses de sueldo hasta la finalización de su mandato y un año más por protección adicional como delegado, más fondo de desempleo o lo que en mas o menos resulte de la prueba a rendir, y Ã. cuota del acuerdo de petroleros con un total de doscientos cuarenta y seis mil pesos, más intereses a tasa activa, con costas. Se refiere al inicio de la relación laboral el 23/1/2013 en calidad de oficial y el despido el 13/3/2015 e indica salario promedio, el horario de trabajo y afirma realizar tareas de servicios petroleros: construcción de cercos en yacimientos, tachos de purgas, cercos perimetrales de las baterÃas y de colectoras. Se refiere a su elección como delegado, la documentación, notificaciones que adjunta, a la protección de la ley 23.551 la duración de su mandato. Sostiene que la demandada estaba plenamente notificada de su calidad de delegado, tanto por las comunicaciones enviadas por la UOCRA, como por la intervención del actor en distintos reclamos actuando como delegado tanto ante la Delegación del Trabajo, como ante la patronal. Por ello entiende que mal puede desconocerselo, pues importarÃa un actuar de mala fe y contrario a la teorÃa de los actos propios. Afirma probara que siempre actuó como delegado gremial. Argumenta sobre la responsabilidad solidaria de SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION ANS PRODUCTION, INC. que pretende se declare. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el régimen sindical y la protección especial que otorga la Ley de Asociaciones Sindicales que se tiene presente. Ofrece prueba, reserva el caso federal.
II.- Que corrido traslado a la audiencia del art. 47 de la ley 1444 comparece el actor y su letrado apoderado Dr. A.L., por la empleadora el sr. E.A.G.¡lez socio gerente patrocinado por el Dr. G.M. y por la codemandada lo hace el Dr. E.J. de Villafañe. No hay objeciones a la personerÃas y se los tiene por presentados y constituido el domicilio. Fracasada la fase conciliatoria de la audiencia el Dr. M., por su asistido contesta verbalmente la demanda pidiendo el rechazo. F. negativas del carácter de delegado gremial, que estuviera alcanzado por tutela sindical, que haya cumplido los requisitos mÃnimos para cubrir el cargo, que la entidad gremial haya comunicado a su patrocinada la designación del actor en el cargo que pretende, que tuviera la antigüedad de un año, o la solidaridad de la codemandada entre otras de las negativas que se tienen presentes. Afirma que por falta de trabajo todos los dependientes hubieron de dejar de prestar funciones para la empresa lo que incluye al actor al hacerse operativa el supuesto del art. 51 de la ley 23.551 que pide se aplique. Desconoce la documental acompañada por el actor por no constarle la autenticidad. Pide se rechace la demanda con costas.
El Dr. de Villafañe contesta la demanda con documental y memorial que se agrega a fs. 69/84 y solicita el rechazo de la demanda por no tener el actor, al tiempo de ser candidato, la antigüedad mÃnima para ser designado delegado pues contaba con tres meses y 13 dÃas por lo que no puede considerarse acreedor de la indemnización pretendida. Expresa que no le consta que la designación
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