Sentencia de Camara Civil Rio Gallegos de 20-11-2001

Fecha20 Noviembre 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL-CONSTITUCIONAL,PROCESAL
TOMO CII - INTERLOCUTORIO
REGISTRO N°9856
FOLIO N°190/195
PROT. ELECT. A101321I.111

RÃo Gallegos, 05 de enero de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "C.J.F.s.ón de amparo", Expte. Nº C-1.197/10 (13.196/10), venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Habilitada la feria judicial, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.F.C. a fs. 74/76 vta., contra el interlocutorio de fs. 69/71 vta., Tº XXX, Rº 29, Fº 92/94, el cual se concede en relación y en efecto devolutivo a fs. 77 primer párrafo, incoándose el trámite pertinente conforme lo establece el art. 14 de la ley 1117 y modificatorias.-
II.- A fs. 69/71 vta. luce interlocutorio dictado por la Sra. Juez titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia de la Familia Nº Uno, Secretaria Civil Nº Dos, mediante el cual resuelve declarar formalmente improcedente el recurso de amparo interpuesto por el Sr. J.F.C. por carecer de legitimación suficiente en el invocado carácter de diputado provincial y de empleado público provincial, con costas.-
III.- A fin de analizar la situación planteada, corresponde indicar que, el amparista se agravia de que la juez preveniente haya fundado el rechazo de la procedencia formal de la acción de amparo, por carecer el mismo de legitimación activa en autos en la condición de legislador provincial (considerando 16º), considera que el fundamento en el cual se afirma la juez de grado es desacertado, en atención a que no impugna la votación producida en la sesión del 16 de diciembre de 2010 (17ª sesión ordinaria), que terminó con la aprobación de la modificación al régimen de la ley Nº 1782, sino la violación al Reglamento interno de la Cámara de Diputados, producida durante el trámite parlamentario PREVIO a la votación de la sesión del dÃa 16.-
Expresamente dice: “Me refiero precisamente, al trámite dado en las comisiones parlamentarias de Presupuesto y Hacienda, de Legislación General, y la presunta reunión plenaria de comisiones de Trabajo, de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General que nunca se produjo.-
Estas son las arbitrariedades y violaciones legales denunciadas, que son anteriores a la votación en el recinto del 16 de diciembre 2010.�.-
Se queja también que en el considerando 18º, la a quo sostiene que constituye cuestión justiciable suficiente cuando surge de manera fehaciente la falta de concurrencia de requisitos mÃnimos e indispensables para la creación de la ley, pero expresa que: “…falsamente la a quo afirma que no expresé mÃnimamente de que manera he sido privado de ejercer las atribuciones como legislador durante la totalidad del trámite parlamentario.â€�.-
En ese sentido reitera lo explicitado en el libelo inicial en relación a las reuniones de comisiones y afirma que ha sido privado de ejercer sus atribuciones de legislador, propias de todo representante del pueblo en los cuerpos deliberativos republicanos.-
Se queja que la magistrada de grado en el considerando 20º haya afirmado que, en su carácter de empleado público provincial, no posea legitimación procesal para sustanciar el amparo, reiterando que la reforma previsional impugnada prevé un aumento en el aporte personal de los empleados públicos, implicando ello, reducción de sus haberes mensuales como dependiente del Poder Legislativo Provincial, al igual que todos los demás empleados provinciales y municipales, constituyendo vulneración al derecho de la propiedad (art. 17º C.N.) perjuicio concreto e inminente, dado que la vigencia es a partir de enero de 2011; considera argumento absurdo la omisión de iniciar trámite de jubilación ordinaria, no
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