Sentencia arbitraria y casación. Análisis comparativo
| Páginas | 267-273 |
| Autor | Mario C. Perrachione |
XVI. SENTENCIA ARBITRARIA Y CASACIÓN.
ANÁLISIS COMPARATIVO
1. PARALELISMO ENTRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR
SENTENCIA ARBITRARIA Y EL RECURSO DE CASACIÓN LOCAL
El recurso extraordinario por “arbitrariedad de la sentencia”
ha venido a asumir, ante la ausencia de un tribunal nacional de
casación, claras funciones casatorias597.
Desde una perspectiva doctrinaria, la arbitrariedad de la
sentencia, que justifica el recurso extraordinario —art. 14, ley
597 Véase Di Iorio, Alfredo J., “La importancia de los estudios históricos, po-
líticos y sociales en el derecho jurisdiccional”, en La legitimación, p. 111, Nº
VIII. Allí afirma este autor que “la CSJN, por vía del recurso extraordinario
por arbitrariedad, ha venido a asumir claras funciones casatorias, con lo que
la falta del tribunal de casación pasa más desapercibida […]”. En sentido
concordante se pronuncia Arbonés, Mariano, nota bibliográfica al Recurso
extraordinario federal, de Silvia Palacio de Caeiro, Alveroni Ediciones, Cór-
doba, 1997, Semanario Jurídico, Nº 1833, del 20/03/97. En contra, Bianchi
(LL, del 19/05/97) opina: “no creo que la Corte tenga una función específica-
mente casatoria, aun cuando de hecho sus fallos posean fuerza paradigmáti-
ca y su doctrina en general sea acatada no sólo por los tribunales inferiores,
sino también por los provinciales” (cfr., del mismo autor, “De la obligatorie-
dad de los fallos de la Corte Suprema —una reflexión sobre la aplicación del
stare decisis—”, ED, del 29/07/00, p. 3, Nº III). En igual sentido Olcese, Juan
María, “La función del recurso extraordinario y su comparación con el re-
curso extraordinario por arbitrariedad y la casación”, LLCba., 1987, ps. 1 y 2,
donde establece diferencia entre recurso de inconstitucionalidad y recurso de
casación.
286 MARIO C. PERRACHIONE
der de los perjuicios que a la parte contraria pudiere ocasionar la
demora […]”643.
La omisión legislativa en que incurre el CPC al respecto, no
obsta a que la parte recurrente se encuentre habilitada para so-
licitar, de acuerdo a las circunstancias del caso644, la suspensión
de la ejecución de la sentencia impugnada en casación, con base
en las “medidas cautelares innominadas o genéricas” previstas en
el art. 468 del CPC645. En este sentido, el TSJ646 expresó que
“Frente a la posibilidad de que la ejecución de la resolución re-
currida cause gravámenes irreparables, tal que la ulterior reso-
lución sobre el fondo del recurso devenga abstracta, el art. 484
del CPC brinda la solución a la cuestión, en cuanto prevé que
quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo
anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere
sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las
medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para
asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. De
ello se sigue que con carácter cautelar corresponde tratar la pe-
tición de suspensión de los trámites de ejecución de sentencia”.
643 Constantino, Juan Antonio, ob. cit., p. 432, apart. 5.
644 En tal sentido, del C. Ortiz, María Inés, “Ejecución de la sentencia en el
proceso administrativo”, Foro de Córdoba, año XI, Nº 60, 2000, p. 89, Nº 3.
Esta autora afirma que: “será la casuística de la jurisprudencia la que perfi-
le los supuestos donde por vía de suspensión o de la ejecución provisional
de las sentencias no firmes, sea menester conferir una tutela precautoria a
los intereses jurídicos en juego. Habrá casos en los que la ejecución provisio-
nal procederá en virtud del principio chiovendiano de que ‘la necesidad del
proceso para obtener razón, no debe convertirse en un daño para quien tiene
razón’ ”, y si bien la autora en este trabajo alude a la ejecución de las senten-
cias administrativas, sus consideraciones resultan aplicables al ámbito civil.
645 Cfr. del C. Ortiz, María Inés, ob. cit., p. 88, Nº 3. La autora, desde una
perspectiva comparatista, destaca que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
española prevé que tanto el recurso de apelación —art. 84— como el de ca-
sación —art. 91— no impedirán la ejecución provisional o anticipada de la
sentencia recurrida. Expresando que el Tribunal Supremo de ese país ha
dicho que la ejecución provisional de las sentencias no repugna el orden
contenciosoadministrativo, siendo aplicable en este aspecto la Ley de Enjui-
ciamiento Civil.
646 Sala CC, “Miranda, Liliana y otros”, A.I. Nº 28, 02/03/99, Semanario Jurí-
dico, t. 80, 1999-A-450, Nº 13.526.
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