SENTENCIA: Absurdo. Principio de congruencia. Encuadramiento convencional. C.C.T. 40/89; chofer de camión de larga distancia que trasladaba la producción agropecuaria de la empresa para comercializar (SC Buenos Aires, agosto 28-2013)

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JURISPRUDENCIA
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se rechaza el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley traído; con costas (ar t.
289, C.P.C.C.). — Negri. — Soria. — Genoud.
— Pettigiani.
SENTENCIA: Absurdo. Principio de
congruencia. Encuadramiento conven-
cional. C.C.T. 40/89 ; chofer de camión
de larga distancia que trasladaba la
producción agropecua ria de la empre-
sa para comercializar.
· La decisión de no aplicar el C.C.T. 40/89
al chofer de larga distancia que conducía un
camión de propiedad del empleador, en el
que trasladaba los productos agropecuarios
de éste para su comercialización, y encuadrar
la relación laboral en el régimen nacional del
trabajador agrario, se encuentra viciada por
absurdo y resulta violatoria del art. 163, inc.
6°, del cód. procesal.
2. — Acreditada la inscripción como em-
pleador ante el Sindicato de Choferes de Ca-
miones, la af‌iliación del dependiente y regis-
trada en el ente la relación laboral entre las
partes, la decisión del tribunal, que a partir
de considerar que el encuadre convencional se
determinaba por la actividad principal de la
empresa, declaró inaplicable al caso el C.C.T.
40/89 y resolvió que el vínculo se encontraba
regido por el estatuto del trabajador agrario,
es absurda.
3. — Si bien corresponde a los jueces pro-
veer respecto del encuadramiento jurídico y
normativo del caso, incluso con prescindencia
del derecho invocado por las partes, dicho
principio y la máxima “iura novit curia” que
lo expresa, exhibe por su propia def‌inición un
límite infranqueable, que es el de no alterar el
contenido de la relación procesal.
4. — Si tanto el trabajador como el emplea-
dor no pusieron en discusión la categoría la-
boral del dependiente, ni el encuadre normati-
vo de la relación, consistiendo la controversia
en establecer si le asistía o no el derecho a la
percepción de diferencias salariales originadas
en diversos adicionales previstos en el C.C.T.
40/89 y, en función de ello, dirimir la legiti-
midad del despido indirecto, viola el principio
de congruencia la sentencia que se pronunció
por la inaplicabilidad de dicho convenio, sos-
teniendo que regía en la relación el régimen
nacional del trabajador agrario.
2963. — SC Buenos Aires, agosto 28-
2013. — Lencina, Rubén D. c. Clovis Ar-
gentina S.A. s/ indemn. por de spido (L.
108.635), Ty SS, ’13-6 93.
El doctor Negr i dijo:
1º El tribunal de origen desestimó ínte-
gramente la demanda interpuesta p or Rubén
David Lencina contra “Clovis Argentina
S.A.”, por la que pretendía el cobro de las
indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva
de preaviso y las contempladas en los arts. 2
de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561, sueldo
anual complementario, vacaciones no gozadas
y diferencias de h aberes en concepto de ho-
ras extras, viáticos por kilómetro recorrido,
adicionales por control de carga y descarga
y por permanencia fuera de residencia ha-
bitual, previstos en el convenio colectivo de
trabajo 40/89 y la entrega de los certif‌icados
de servicios y remuneraciones instrumentados
y de contribuciones previsionales —conf. a rt.
12, inc. “g” de la ley 24.241—.
Para así decidir, de modo preliminar, ex-
puso que las partes concorda ron en que el
actor trabajó bajo relación de dependencia de
la demandada desde el 6 de febrero de 2003
hasta el 13 de mayo de 2006, y que desempe-
ñaba tareas de chofer conduciendo uno de los
camiones con que contaba el establecimiento
demandado.
Al interrogante que se pla nteó acerca de
si las precitadas tareas encuadraban en el
convenio colectivo de trabajo 40/89 — según
lo postuló el accionante en la demanda—, el
a quo dio una respuesta negativa.
Ello así, pues interpretó que, en tanto la
actividad de la empresa demandada consis-

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