Sentencia 7557 - Torres

Poder Judicial - Mendoza - Primera Cámara en lo Criminal - Primera Circunscripción Judicial - Sentencia Nº 7.557. Mendoza, 9 de mayo de 2016. Y vistos: Por lo que resulta de lo actuado precedentemente, resolviendo en definitiva esta causa N° P-45.454/15 y su acumulada N° P-91.321/14, a tenor de lo previsto por los artículos 45, 408 y concordantes del Código Procesal Penal; Fallo:

I- Condenando a GERMAN DAVID TORRES GUERRA, ya filiado, a la pena de tres años y ocho meses de prisión con más la de inhabilitación absoluta por igual término, demás accesorias legales y pago de costas, como coautor culpable y responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda (causa N° P-45.454/15) y como autor culpable y responsable del delito de robo agravado de vehículo dejado en vía pública (causa N° P-91.321/14) todos en Concurso real (artículos 12, 19, 29 inciso 30; 45, 166 inciso 2°, tercer párrafo, 54 y 167 inciso 2°; 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° y 55 del Código Penal, así como 557, 560 y concordantes del Código Procesal Penal).

II- Difiriendo la lectura de los fundamentos para la audiencia del 16 de mayo próximo, a las 12:00 horas (artículo 412 del Código Procesal Penal). Estando detenido el imputado Germán David Torres Guerra, disponiendo se lo haga comparecer a la audiencia fijada a cuyo efecto deberá oficiarse en forma de estilo. I

II- Regulando los honorarios profesionales del Doctor Sixto Ortiz, como defensor de Germán David Torres Guerra, a cargo de éste y por la labor desarrollada en autos, en la suma de Pesos dos mil ($ 2.000) (Artículos 557, 560 y concordantes del Código Procesal Penal y 10 del Decreto Ley 1304/75).

IV- Advertido conforme a la comunicación de fs. 396 que al condenado en autos se le ha otorgado la suspensión del juicio a prueba por el Primer Juzgado de Garantías de Flagrancia en la causa N° P-17.657/15 y su acumulado, comuníquese el resultado de la presente sentencia, haciendo constar que la misma no se encuentra firme. Cópiese, regístrese, protocolícese, notifíquese, ofíciese y comuníquese.

Mendoza, 22 de junio de 2016.

Encontrándose firme la Sentencia dictada en autos, practíquese el cómputo de pena de Germán David Torres Guerra. Fecho, notifíquese a quienes corresponda y al condenado en autos en forma personal mediante oficio, con copia (artículos 511 y 512 del...

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