Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-04-2021

Fecha13 Abril 2021
Número de sentencia6
VIEDMA, 13 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCONSTITUCIONALIDAD (Ordenanza N° 06/2020)" (Expte. N° PS2-1086-STJ2020-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui y los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Que los doctores Gastón Pérez Estevan, en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Luciano Minetti Kern, Fiscal de Estado Adjunto, e Ignacio Andrés Racca como apoderado, en fecha 29-12-2020 interponen recurso de revocatoria al pleno contra la providencia dictada por la Presidencia de este Tribunal en fecha 21-12-2020 que denegó la pretensión cautelar solicitada.
A modo de breve reseña, se destaca que en el marco de la acción interpuesta, la cual persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 06/20 de la Municipalidad de Chimpay que dispone la municipalización de la Ruta Nacional 22 en el tramo comprendido entre el kilómetro 1045 y 1050, los recurrentes solicitaron de manera cautelar una medida asegurativa con el fin de que se dispusiera la inmediata suspensión de vigencia de la norma, así como la paralización de todo trámite administrativo enmarcado en ella y de todas las tareas de ejecución autorizadas en el mismo marco, a efectos de impedir su aplicación, absteniéndose por ende del uso de radares y de imponer fotomultas de tránsito a quienes circulen por dicha zona.
La decisión impugnada tuvo como fundamento el criterio restrictivo y reiterado por este Cuerpo en punto a la improcedencia de las medidas cautelares en los procesos en los que se cuestiona la validez de una norma; primando la presunción de legalidad de los actos del Estado (STJRNS4 Au. 40/15 "Fiscal de Estado", Se. 42/15 "Colegio de Abogados", entre otros).
Refirió además que cabe una restringida autorización a la concesión de medidas cautelares cuando ello implica un eventual prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión que debe ser ventilada; y no basta invocar eventuales perjuicios que resultarían de no decretarse la medida cautelar sino que es menester demostrar acabadamente que cualquier cambio a producirse en la situación existente significaría la posibilidad que la decisión definitiva a dictarse resulte de cumplimiento ilusorio (STJRNS4 Au. 40/15 "Fiscal de Estado" ya citado).
En virtud del rechazo dispuesto, la parte actora interpone el...

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