Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Civil STJ N1, 03-03-2021

Número de sentencia6
Fecha03 Marzo 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CREDITOS S.R.L. C/ALBARADO, CAROLINA MAYLEN S/EJECUTIVO (c) S/COMPETENCIA" (Expte. N° D-4CI-8859-C2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. Andrea V. de la Iglesia, a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho organismo y el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, a cargo de la Dra. Soledad Peruzzi, en los términos de los arts. 9 y 13 del CPCyC.
La cuestión en debate tiene su origen en la declaración de incompetencia de la Dra. Soledad Peruzzi en razón del territorio, al advertir que en la cláusula 17ma. del contrato de préstamo presentado, las partes manifiestan que en caso de conflicto someterán sus controversias a los juzgados con jurisdicción en General Roca y que, además, el pagaré presentado como título ejecutivo específicamente manifiesta "pagadero en General Roca".
Remitidas la actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 de la ciudad de General Roca, la Dra. Andrea V. de la Iglesia rechaza la atribución de competencia en el entendimiento que la accionada tiene domicilio real en la ciudad de Cipolletti, que existe una relación de consumo entre las partes cuyo régimen regulatorio es de orden público conforme lo dispone el art. 65 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 que declara competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos y operaciones financieras de crédito para consumo, al Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Cita la doctrina legal sentada en los autos "Reservado s/Secuestro Prendario s/Competencia" (STJRNS1 - A.I. 61/19) y el criterio expuesto por la CSJN en "HSBC Bank Argentina S .A. c/Gutierrez, Mónica Cristina s/competencia" (Expte. N° CSJ 3488/2015/CS1) y remite las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia a...

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