Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-09-2020

Número de sentencia38
Fecha18 Septiembre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de septiembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ABERTURAS DE ALUMINIO SA S/ QUEJA EN: JARA, SEBASTIAN ALBERTO C/ABERTURAS DE ALUMINIO SA S/MEDIDAS CAUTELARES" (Expte. N° PS2-996-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la parte demandada en los autos principales.
Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian se excusó de intervenir en los presentes autos en los términos del art. 30 primera parte del CPCyC por remisión al art. 17 inc. 1° del mismo cuerpo legal respecto del doctor Gastón Apcarian, letrado patrocinante del apoderado de la parte recurrente.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: "La interpretación de la `abstención´ a que se refiere el art. 30 del CPCyC no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican" (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial, T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: "En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación" (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997 "Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey", L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi: "A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera...

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