Sentecia interlocutoria Nº 37 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-09-2021

Número de sentencia37
Fecha16 Septiembre 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 16 de septiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "KAMADA, MAXIMO S/QUEJA EN: KAMADA, MAXIMO C/JUGOS S.A. S/RECLAMO" (Expte. N° PS2-986-STJ2020 // VI-10721-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.G. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia interlocutoria del 23 de septiembre de 2019 la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la recusación, formulada por la actora y sus letrados, de las doctoras G.G. y M.d.C.V..
Contra tal decisión, la parte accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue denegado por no revestir la resolución atacada, el carácter de sentencia definitiva.
Radicados los autos en este Cuerpo, la parte actora formula recusación de los señores jueces titulares de este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se deja sin efecto el llamado al Acuerdo de fecha 22-07-20, integrándose con las doctoras S.F. y M.L.I. y los doctores G.G.L., C.M.V. y el suscripto.
Atento a la convocatoria del doctor C.M.V., como juez subrogante del Superior Tribunal de Justicia, para entender en estos actuados, la doctora A.B., apoderada dele actor, en fecha 03-09-20 plantea recusación con fundamento en las causales de los incisos 3, 5 y 10 del art. 17 CPCyC.
Por lo antes expuesto, conviene en primer lugar tratar la recusación del doctor V..
2. Motivación de la recusación:
En oportunidad de requerir el apartamiento del juez subrogante, la representación del accionante funda el pedido de recusación en las causales del art. 17 incs. 3, 5 y 10 del CPCyC.
En tal sentido, manifiesta que el recusado mientras se desempeñaba en el cargo de Director de Asuntos Legales de la Provincia de Río Negro, dirigió una persecución laboral contra ella, al haber iniciado un sumario administrativo direccionado a impedir que pudiera ejercer normalmente su función como asesora letrada de la Delegación de Trabajo de General Roca.
Alega que el doctor V. desde su cargo representativo de la empleadora, dispuso contra la letrada una conducta reñida con la legalidad, la ética y el respeto al derecho de trabajar en condiciones dignas, que fue persistente y sostenida, lo cual motivó la promoción de una acción de amparo, a la que la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca le hizo lugar, declarando nulo por ilegal lo dispuesto por nota 49/2013.
Manifiesta que la resistencia del doctor V. a cumplir la manda judicial dio lugar a varios pronunciamientos cautelares de la Cámara dirigidos a neutralizar la embestida direccionada a impedir que en su condición de profesional del derecho pueda ejercer su función como asesora letrada de la Delegación de Trabajo de General Roca y que ello derivó en denuncia penal para que se investigue a los responsables de tal conducta ilegal y lesiva.
Por último, infiere que todos los perjuicios por nuevos sumarios que le fueron instruidos en la Subsecretaria de Trabajo son reprochables a la...

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