Sentecia interlocutoria Nº 21 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-10-2020

Número de sentencia21
Fecha09 Octubre 2020
VIEDMA, 9 de octubre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANTALUPPI, SANTIAGO; CABRAL, MARÍA I.; AGUIRRE, MARCELO E. Y MANIOTTI, ANGELICA S/ ACCION DE INCONTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS N° 2809-CM-16 Y 2810-CM-16 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Receptoría N° OS4-86-STJ2017 // Expte. N° 29090/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Vuelven las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en orden a la remisión dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sentencia del 11-06-2020, que hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, respecto del señor Cantaluppi, y desestimó el recurso de hecho en relación al señor Otero; ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto (fs. 421/422).
A modo de breve reseña corresponde precisar que, por Sentencia Nº 127/17 de fecha 27-09-2017 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de los actores para demandar la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nº 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, deducida por el municipio demandado. Ante tal decisión, los señores Santiago Cantaluppi, María Isabel Cabral y Juan Manuel Aguirre dedujeron recurso extraordinario federal, al que adhirieron Silvana Virginia Golia y Carlos Daniel Otero en carácter de turistas, cuya denegación motivó que ocurrieran en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para decidir como lo hizo, el máximo Tribunal Nacional advirtió la inexistencia de un litisconsorcio necesario en los términos del art. 89 del CPCCN, pues en el caso los actores optaron por unificar su personería pero sus intereses permanecen propios y autónomos, sin que hayan acreditado un imperativo legal que les impidiera actuar en forma separada, y sin que se aprecie que resulte imposible dictar una sentencia útil sin la representación conjunta de los demandantes o en caso de que alguno de ellos no forme parte de la demanda.
En consecuencia, considerando lo expuesto por la actora en el punto III del escrito de fs. 73/74 (fs. 407/408), tuvo por imputados los dos depósitos efectuados a los señores Cantaluppi y Otero, desestimando el recurso de hecho respecto de María Isabel Cabral, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel Aguirre y Silvana Virginia Golia por falta de pago.
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