Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 10-03-2022

Número de sentencia18
Fecha10 Marzo 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de marzo de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C.,
R.A.A. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y M.C.
.C., para el tratamiento de los autos caratulados "C. L.A. S/HOMICIDIO CALIFICADO
POR ENSAÑAMIENTO (VÍCTIMA P. L.O.)" - COMPETENCIA (Legajo MPF-RO-03394-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En lo que aquí interesa, mediante resolución del día 3 de febrero del corriente, la Jueza
de Garantías de la IIª. Circunscripción Judicial ordenó el sobreseimiento de L.A.C.
(arts. 154 inc. 2° y 155 inc. 4° CPP y 34 inc. 4° CP) y, como medida de seguridad,
dispuso su internación por el término de treinta días en el Área de Salud Mental del Hospital
Francisco López Lima o en el área que el nosocomio estime corresponda. Asimismo, resolvió
que el seguimiento y control de la medida se encuentre a cargo del Juzgado de Ejecución
Penal N° 10 de esa circunscripción e hizo saber lo dispuesto al Juzgado Civil de turno.
El Juzgado de Ejecución rechazó el control y seguimiento dispuesto, comunicó tal
circunstancia a la Jueza de la Unidad Procesal de Familia y, en caso de no aceptar, planteó la
posibilidad de dirimir la cuestión de competencia ante este Cuerpo. También anotició al
Director del Hospital que el señor L.A.C. quedaba disposición de dicha
magistrada.
Las actuaciones fueron derivadas al Juzgado de Familia N° 16, que no aceptó la
competencia, dio sus razones y remitió los antecedentes al anterior, invitando a que -de no
compartir su criterio-, los elevara a este Superior Tribunal para la solución de la contienda, lo
que finalmente ocurrió.
Recibida la solicitud jurisdiccional en esta sede, previo a todo se dio vista al señor
Procurador General (arts. 11 inc. p Ley K 4199 y 207 2.a C.Prov.), una vez contestada la cual
los autos han quedado en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces S.G.C. y R.A.A. dijeron:
El señor Procurador General J.C. entiende que, por tratarse de una medida de
seguridad dispuesta en sede penal al momento de dictarse una decisión de sobreseimiento y
sobre la cual continúa el control jurisdiccional, es de aplicación la doctrina legal del
precedente STJRNS2 A.I. 33/16, en concordancia con los lineamientos de su Dictamen N°
139/16 PG, que reseña. Asimismo, remite al fallo STJRNS2 Se. 281/17.
En síntesis, la conclusión de derecho que rige el caso establece que, cuando las
internaciones son adoptadas en el marco de sobreseimientos por inimputabilidad, para que
pueda llevarse adelante la externación es necesaria la autorización del juez penal quien, por
tanto, debe controlar la medida de seguridad, conservando su jurisdicción mientras aquella
subsista. Asimismo, cabe aclarar que la competencia específica del Juez de Ejecución se
establece en conformidad con el inc. 2° del art. 28 del Código Procesal Penal Ley 5020.
En consecuencia, proponemos al Acuerdo declarar la competencia del señor Juez de
Ejecución Penal N°. 10 de General Roca. NUESTRO VOTO.
La...

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