Sentecia interlocutoria Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2020

Número de sentencia104
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de noviembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "HERRERA JUANA
ESTHER S/DCIA. MALA PRAXIS" – RECUSACIÓN ART. 33 (Legajo MPF-VR-004502017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante escrito del 3 de noviembre del corriente año la letrada Solange Rojas,
apoderada de la señora Juana Herrera, solicita el apartamiento del señor Juez Miguel Ángel
Cardella, integrante titular del Tribunal de Impugnación, con el fin de que no intervenga en la
resolución de la impugnación de la audiencia celebrada el 28 de octubre de 2020 en este
legajo.
En razón de ello, el magistrado referido produce su informe y la solicitud
jurisdiccional correspondiente se asigna a este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la recusación
Para fundar su petición de apartamiento del Juez señalado, la letrada presentante
afirma: "Dicha solicitud obedece a que mi mandante la Sra. Juana Herrera le ha realizado una
denuncia ante el Consejo de la Magistratura, al haber fundado sospecha de algún tipo de
interés personal del Magistrado". Adjunta copia de la denuncia referida y concluye: "[E]sta
querella considera que pudiendo encontrarse afectado de resolver de modo imparcial, solicito
que se lo tenga por apartado y se designe un nuevo miembro".
2. Informe del señor Juez Miguel Ángel Cardella
El magistrado recusado rechaza el apartamiento peticionado y da razones de ello,
explicando su actuación en la audiencia mencionada. Asimismo, ofrece su teléfono móvil
particular para que se constate que, contrariamente a lo sostenido por la denunciante, no ha
mantenido comunicación con los abogados que ejercen la defensa de los imputados.
3. Solución del caso
Los motivos y el trámite de la excusación y recusación se encuentran regidos por los
arts. 31 y sgtes. del Código Procesal Penal, que prevén que el planteo recusatorio debe
formularse dentro de los tres días de conocerse las causas en que se funda y resulta procedente
en la medida en que se demuestre la existencia de "dudas razonables" acerca de la
imparcialidad del Juez para resolver el caso.
Analizadas las constancias del presente...

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