Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-09-2022

Número de sentencia10
Fecha28 Septiembre 2022
VIEDMA, 28 de septiembre de 2022.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas "A.A., M.S. S/ AMPARO" (Expte. N° CI-00118-C-2022) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Que el 16-09-2022 la señora R.M. de la Torre Torres, en su carácter de fundadora y coordinadora del Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA), con el patrocinio letrado de la doctora M.V., interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 12-09-2022 que rechazó por extemporánea su pretensión de constituirse como amicus curiae, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 inc. f) de la Ley P 4185.
La recurrente destaca que en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que regula la participación de los Amigos del Tribunal no se establece límite al momento de su presentación. Alega que si bien la figura no está prevista en el Código Procesal de Río Negro, las disposiciones de la Corte son aplicables en virtud del principio de analogía.
Considera que toda disposición que limite el ejercicio de un derecho -como desglosar un amicus curiae por extemporáneo- debe ser interpretada restrictivamente por resultar contraria al art. 238 CPCCN.
Destaca que la presentación no constituye un perjuicio para alguna de las partes del litigio sino que la finalidad que subyace al instituto es la de colaborar en la sustanciación del proceso, aportando conocimientos, experiencias y opiniones que puedan servir como elementos de juicio a tener en cuenta a la hora de resolverse la disputa.
2. Análisis y solución del caso:
Ingresando en el análisis del planteo efectuado se adelanta que el recurso bajo examen no puede prosperar, dado que sólo traduce un disenso subjetivo con lo decidido, sin que los argumentos esgrimidos logren desvirtuar la decisión adoptada.
Ello es así porque no corresponde la pretendida aplicación analógica de la A.N.° 07/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni del Código Procesal Nacional, dado que la figura del Amicus Curiae, a contrario de lo afirmado por la recurrente, está prevista y regulada en la legislación local a través de la Ley P 4185.
En efecto, la normativa en la cual se fundó la decisión en crisis prescribe, en cuanto aquí interesa, que toda presentación a realizarse en calidad de amigos del tribunal puede hacerse “hasta el llamado a autos para sentencia”. En el caso particular de autos se aprecia que dicho acto procesal tuvo lugar el 07-09-2022 y que la...

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