Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-06-2020

Número de sentencia10
Fecha09 Junio 2020
VIEDMA, 9 de junio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAGARI, DANIELA ELIZABETH S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° OS4-261-STJ2020 // 30704/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla y las señoras Juezas doctoras Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini dijeron:
1.- Que llegan las presentes actuaciones a fin de resolver las excusaciones planteadas por los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto a fs. 144 y Ricardo A. Apcarian a fs. 148, ambos en los términos del art. 17 inc. 7 y 30 del CPCC.
El primero de ellos con base en los siguientes fundamentos: I.- A partir del día 03-09-2019 ejerce la Presidencia -en subrogancia- del Consejo de la Magistratura, en las actuaciones caratuladas "Zágari, Daniela Elizabeth -Jueza- S/ Enjuiciamiento" (Expte. Nº CMD-15-0058), las cuales se encuentran transitando la etapa de debate oral y público de juicio político seguido a la señora Jueza doctora Daniela E. Zágari, en orden a lo dispuesto por el artículo 34, sgtes. y cctes de la Ley K 2434; II.- Conforme surge del Acta Nº 03/20-CM que obra en el trámite disciplinario de referencia y que en copia acompaña a esta presentación -sobre cuya autenticidad y vigencia presta formal juramento de ley-, expone que de su puño y letra conformó la decisión adoptada en dicha oportunidad por el Consejo de la Magistratura, en cuanto a cuestionar los términos y alcances de la sentencia dictada en fecha 18-02-20 por el señor Juez doctor Miguel Cardella en los autos "Zágari, Daniela E. s/ Amparo", al igual que se manifestó positivamente acerca de la necesidad de apelar dicha resolución, por los fundamentos que surgen de la precitada Acta Nº 03/20-CM, a la cual se remite, por razones de brevedad.
Es así que manifiesta su deber de excusarse para continuar entendiendo en el expediente del rubro, a la luz del juego armónico de las normas de los artículos 17 inc. 7 y 30 del CPCC y en pos de garantizar la plenitud del obrar jurisdiccional objetivo.
En cuanto al doctor Ricardo A. Apcarian, expone haber sido integrante del Consejo de la Magistratura en carácter de Presidente en la causa principal "Expte. CMD-15-0058 Comisión Especial Ley Nro. 5015 S/ Solicitud de Investigación", conforme lo dicho en el Expte. N° 30122/18-STJ- y Au. 9/19, que en copia agrega, por lo que procede a excusarse por estar incurso en las previsiones del art. 17 inc. 7 CPCC, y peticiona que se lo aparte de entender en autos (art. 30...

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