Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-08-2021

Número de sentencia99
Fecha17 Agosto 2021
VIEDMA, 17 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, R.E. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00025-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 17-08-2021 la interna R.E.V., alojada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la ciudad de General Roca, interpone acción de habeas corpus y denuncia falta de atención médica.
A su vez, mediante Oficio N° 5002 "DG3-T" se informa que la interna se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 en Expte. N° 2RO-3091-JE2021 y que desde la Unidad Carcelaria se dio intervención al Área Sanidad.
2. Ingresando en el análisis de la acción incoada se adelanta que no puede prosperar a tenor de la doctrina sentada por este Superior Tribunal de Justicia en reiterados precedentes, según la cual no resulta procedente el habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 61/20 "Carilao", Se. 9/21 "Internos" entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 18/21"Verdugo" y Se. 47/21 "S.").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
De ese modo, en el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por la accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía (STJRNS4 "Verdugo" ya citado, entre otros).
No obstante lo anterior, en razón de la atención médica peticionada corresponde remitir copia de la presentación y de la presente al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª...

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