Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 31-08-2020

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Fecha31 Agosto 2020
Número de sentencia98
///MA, 31 de agosto de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "MILLANAO, SELVA DE LA PAZ Y OTRO C/NUEVAS IDEAS S.R.L. Y OTRA S/INCIDENTE (l) PPAL: 25540/14 S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº I-3BA-50-L2017 // 30233/19-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la co-demandada Natalia Martel Asmussen a fs. 111/119; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
Llegan las actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 111/119 que, tras ser inicialmente denegado por la Cámara (fs. 140/146), ingresó a esta instancia de legalidad merced a la admisibilidad declarada por este Cuerpo al resolver el recurso de queja según fs. 153 y vta.
Mediante la sentencia obrante a fs. 89/96, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial rechazó la nulidad de notificación de la demanda bajo responsabilidad de parte actora, interpuesta por la co-accionada Natalia Martel Asmussen, con costas.
Cabe mencionar que en el proceso principal se declaró la rebeldía de las demandadas y se condenó en forma solidaria a la firma NUEVAS IDEAS SRL y a la incidentista en su calidad de socia-gerente, para que paguen indemnización por despido injustificado, diferencias salariales, multas arts. 1 y 2 de la ley 25323 y entrega de certificados de trabajo y servicios a favor de Selva de la Paz Millanao y Fabiana Millanao, con costas a la parte vencida.
La sentencia de la Cámara que rechazó la nulidad de notificación señaló que la incidentista no negó ser la socia-gerente de la co-demandada NUEVAS IDEAS SRL, ni tampoco alegó no haber recibido y tomado conocimiento del contenido de las cédulas de fs. 131/133 y 150/151 (expte. acollarado 25540/14) que es precisamente el acto que pretende se nulifique.
También indicó que desde punto de vista procesal, el planteo fue realizado sin cumplir con los requisitos de forma establecidos en la ley de rito, a saber: 1) No acompañó copia de la resolución y demás piezas del...

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