Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 18-08-2023
Número de sentencia | 97 |
Fecha | 18 Agosto 2023 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “L.H.L.
I., K.J.G.H.Y.P.S.M.
S.” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CA-00251-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 66, del 18 de mayo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por la señora Defensora Penal S.S.A. en
representación de J.G.H.K.. De ese modo, confirmó las decisiones del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que desestimaban los recursos deducidos contra
la sentencia dictada por la Jueza de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante, la
JJ) que había homologado el acuerdo presentado por las partes y condenado al nombrado a la
pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, con costas, como autor del delito de
robo en poblado y en banda en concurso real con encubrimiento por receptación y ánimo de
lucro (arts. 45, 167 inc. 2°, 277 1.c y 3.b y 29 inc. 3° CP); asimismo, la magistrada había
dispuesto pautas de conducta y, en conformidad con el art. 23 de la ley sustantiva, había
ordenado el decomiso del rodado marca Renault Clio dominio AWG 335.
Contra lo resuelto en esta sede, y luego de ser notificada de la voluntad recursiva de su
pupilo, la Defensa interpone el recurso extraordinario federal en estudio, que la señora
Defensora General subrogante sostiene y el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.M.C.
C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal S.S.A. comienza el punto referido a los
agravios que le ocasiona la decisión de este Cuerpo con una enumeración que incluye, como
primer aspecto, la violación del doble conforme, en relación con lo resuelto en cuanto se
afirma que no se había verificado un supuesto de arbitrariedad.
Pretende motivar su recursos de este modo: “A- SE APARTÓ DEL PLANTEO DE
LA DEFENSA EXPUESTA EN LA IMPUGNACIÓN ORDINARIA.
”A1- Instancia procesal. Juicio de cesura. Prueba aportada oportunamente.
”A2. Transgresión principios de jerarquía constitucional.
”A3. E. aplicación del decomiso como sanción de pleno derecho.
”A4. Arbitrariedad en la valoración de los testigos del Juicio de Cesura en cuanto a la
existencia de lesividad por la comisión del delito imputado, cuya calificación legal es: robo en
poblado y en banda en concurso real con encubrimiento por receptación y ánimo de lucro.
”A.5. Arbitrariedad en el reconocimiento del delito imputado y por el cual se acept[ó]
la pena en suspenso la cual el S.K. aceptó su responsabilidad.
”A.6. Valoración del daño por los gastos de reconexión que gener[ó] al
establecimiento educativo el ROBO de la bomba de agua que no es el caso.
”A.7.- En audiencia de cesura se consideraron nuevamente los testimonios de los
policias intervinientes en el procedimiento, quienes no aportaron nuevos detalles de
significación para la determinación de la pena accesoria de decomiso.”
Luego se ocupa de un segundo aspecto (que titula “APARTAMIENTO DEL LOS
PRINCIPIOS DE LA PENA. RAZONABILIDAD. PROPORCIÓN . HUMANIDAD”) que,
según aclara, no se trata de un simple descontento sino que advierte una clara contradicción
con la finalidad de la pena, es decir, la reinserción social.
En cuanto a la violación de la proporcionalidad y el principio de humanidad, considera
que la sanción debe ser leve y humana, lo que no observa en el caso, ya que no se valuaron los
gastos y daños ocasionados por la remoción de una bomba de agua a un establecimiento
educativo, mientras que el vehículo decomisado a su asistido es su medio de vida y le permite
cumplir con su responsabilidad parental de manutención de su hija.
Añade que existe “un claro agravio federal por desconocimiento de los principios
rectores para la pena justa: legalidad, reserva, exterioridad...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “L.H.L.
I., K.J.G.H.Y.P.S.M.
S.” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CA-00251-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 66, del 18 de mayo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por la señora Defensora Penal S.S.A. en
representación de J.G.H.K.. De ese modo, confirmó las decisiones del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que desestimaban los recursos deducidos contra
la sentencia dictada por la Jueza de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante, la
JJ) que había homologado el acuerdo presentado por las partes y condenado al nombrado a la
pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, con costas, como autor del delito de
robo en poblado y en banda en concurso real con encubrimiento por receptación y ánimo de
lucro (arts. 45, 167 inc. 2°, 277 1.c y 3.b y 29 inc. 3° CP); asimismo, la magistrada había
dispuesto pautas de conducta y, en conformidad con el art. 23 de la ley sustantiva, había
ordenado el decomiso del rodado marca Renault Clio dominio AWG 335.
Contra lo resuelto en esta sede, y luego de ser notificada de la voluntad recursiva de su
pupilo, la Defensa interpone el recurso extraordinario federal en estudio, que la señora
Defensora General subrogante sostiene y el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.M.C.
C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal S.S.A. comienza el punto referido a los
agravios que le ocasiona la decisión de este Cuerpo con una enumeración que incluye, como
primer aspecto, la violación del doble conforme, en relación con lo resuelto en cuanto se
afirma que no se había verificado un supuesto de arbitrariedad.
Pretende motivar su recursos de este modo: “A- SE APARTÓ DEL PLANTEO DE
LA DEFENSA EXPUESTA EN LA IMPUGNACIÓN ORDINARIA.
”A1- Instancia procesal. Juicio de cesura. Prueba aportada oportunamente.
”A2. Transgresión principios de jerarquía constitucional.
”A3. E. aplicación del decomiso como sanción de pleno derecho.
”A4. Arbitrariedad en la valoración de los testigos del Juicio de Cesura en cuanto a la
existencia de lesividad por la comisión del delito imputado, cuya calificación legal es: robo en
poblado y en banda en concurso real con encubrimiento por receptación y ánimo de lucro.
”A.5. Arbitrariedad en el reconocimiento del delito imputado y por el cual se acept[ó]
la pena en suspenso la cual el S.K. aceptó su responsabilidad.
”A.6. Valoración del daño por los gastos de reconexión que gener[ó] al
establecimiento educativo el ROBO de la bomba de agua que no es el caso.
”A.7.- En audiencia de cesura se consideraron nuevamente los testimonios de los
policias intervinientes en el procedimiento, quienes no aportaron nuevos detalles de
significación para la determinación de la pena accesoria de decomiso.”
Luego se ocupa de un segundo aspecto (que titula “APARTAMIENTO DEL LOS
PRINCIPIOS DE LA PENA. RAZONABILIDAD. PROPORCIÓN . HUMANIDAD”) que,
según aclara, no se trata de un simple descontento sino que advierte una clara contradicción
con la finalidad de la pena, es decir, la reinserción social.
En cuanto a la violación de la proporcionalidad y el principio de humanidad, considera
que la sanción debe ser leve y humana, lo que no observa en el caso, ya que no se valuaron los
gastos y daños ocasionados por la remoción de una bomba de agua a un establecimiento
educativo, mientras que el vehículo decomisado a su asistido es su medio de vida y le permite
cumplir con su responsabilidad parental de manutención de su hija.
Añade que existe “un claro agravio federal por desconocimiento de los principios
rectores para la pena justa: legalidad, reserva, exterioridad...
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