Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.M.B., E.J.M. y C.M.M. -este último por
subrogancia- y señora J.A.C.Z., para el tratamiento de los autos
caratulados "M.I.B.S. CALIFICADO" - RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00213-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 27, del 31 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia resolvió rechazar las quejas deducidas por la Defensa de la señora I.B.
.M. y por la parte querellante (esta en cuanto pretendía la aplicación del art. 41 bis CP), a
la vez que hizo lugar a las quejas del Ministerio Público F. y de la acusación privada en lo
referido a la prueba de los requisitos típicos para la alevosía y el homicidio criminis causa,
con el consecuente reenvío de las respectivas solicitudes a la Oficina Judicial de origen para
que el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), con otra integración, resuelva las
cuestiones propuestas a discusión.
En oposición al rechazo de su queja y a la decisión favorable respecto de la última
cuestión planteada por la acusación, la Defensa deduce el recurso extraordinario federal en
examen, que contesta el señor F. General subrogante en el término de ley (art. 257
CPCCN).
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.M.B. y la señora J.A.
.C.Z. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El señor Defensor General A.A., en representación de los intereses de la
imputada, alega que la sentencia recurrida emana del superior tribunal de la causa y tiene
carácter definitivo, pues dirime el pleito y pone fin a la cuestión debatida de forma tal que no
puede renovarse, además de que le suscita un gravamen de imposible o tardía reparación
ulterior.
En sustento de su reclamo, invoca la violación de los principios de legalidad,
congruencia, inocencia e in dubio pro reo y preclusión, así como el debido proceso, el
derecho de defensa en juicio y el doble conforme (arts. 18 y 75.22 C.Nac.; 8, 9 y 29 CADH y
14 PIDCyP), todo lo cual constituye cuestión federal bastante en relación con los arts. 14 y 15
de la Ley 48.
Reseña los antecedentes de la causa y, en síntesis, afirma que el fallo cuestionado
incurre en arbitrariedad porque no aplica la sana crítica racional y confirma una sentencia de
condena aun sin certeza. Asimismo, aduce que se deniega prueba dirimente y...

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