Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 20-10-2020

Número de sentencia96
Fecha20 Octubre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de octubre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados " F. B. C/ P. M. E. S/
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, FEMICIDIO, LESIONES LEVES, AMENAZAS COACTIVAS
, DAÑO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-00670-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 19 de febrero de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar a E.M.P.
autor penalmente responsable de los delitos de femicidio en grado de tentativa, agravado por
haber mantenido una relación de pareja, en concurso ideal con lesiones leves con idénticas
agravantes, en concurso real con amenazas coactivas, en perjuicio de M.B.F.
(arts. 42, 45, 54, 55, 80 incs. 1° y 11, 89, 92 y 149 bis último párrafo CP); asimismo, lo
declaró autor penalmente responsable del delito de lesiones leves -dos hechos en concurso
real- en perjuicio de T.M.B. y J.D.P. (arts. 45, 55 y 89 CP), y lo condenó a la pena
de diez (10) años de prisión. Finalmente, decidió absolverlo por la porción de la acusación
vinculada con el delito de amenazas simples en perjuicio de los mencionados B. y P. y C.E.F.
(arts. 45 y 149 bis CP, y 190, 191 y ccdtes. CPP).
En oposición a ello la Defensa del señor P. dedujo una impugnación ordinaria que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de este Cuerpo, cuya declaración de inadmisibilidad motiva la queja en
tratamiento.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que prima facie no se demuestra ninguno de los supuestos previstos por
el art. 242 del Código Procesal Penal, dado que se el recurso consiste en una mera reedición
de agravios que no atienden los fundamentos ya explicitados en el rechazo de la impugnación
ordinaria. Asimismo, se remite a lo ya dicho en cuanto al contenido de la acusación y la
valoración de la prueba.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras afirma que el TI no consideró algunos de
sus argumentos, que individualiza, ni respondió sus planteos referidos al tipo subjetivo del
homicidio y al retiro de P. de la vivienda en que se encontraba la víctima, con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR