Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-09-2020

Número de sentencia94
Fecha09 Septiembre 2020
VIEDMA, 9 de septiembre de 2020.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO DE EJECUCION PENAL N° II DE GENERAL ROCA S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-282-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijeron:
Que la acción de Habeas Corpus interpuesta por los doctores Federico Batagelj y Miguel Angel Zeballos Díaz, mediante correo electrónico, en los términos de los art(s). 18, 33 y 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial, 3, 4 -inc. a- y 208 de la Ley 24660, 3 -inc. 2°- de la Ley 23098, 1 de la Ley B 3368 y 40 de la Ley S 3008- en consonancia con el art. 206.6 de la CRPN, en virtud del agravamiento en las condiciones de detención de los detenidos y detenidas alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal II de la ciudad de General Roca, de los cuales muchos son "representados nuestros y están detenidos en calidad de condenados con sentencia firme y otros detenidos en calidad de procesados con prisión preventiva".
Que los motivos expresados en los autos de referencia, han sido adecuadamente tratados en el dictamen N° 108/20 del señor Procurador General, cuyos fundamentos, consideraciones y conclusiones se comparten por resultar suficientes para resolver la acción incoada y a los que cabe remitirse por razón de brevedad.
En consecuencia, y con el alcance indicado corresponde declarar que la acción promovida participa de la naturaleza jurídica del habeas corpus correctivo y colectivo y que el planteo deviene inoficioso de acuerdo a los motivos...

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