Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-08-2021

Número de sentencia93
Fecha04 Agosto 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 4 de agosto de 2021.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., A.C.Z., E.J.M., L.L.P. y R.A.A. con la presencia de la señora Secretaria, doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: "ARROYO, ANGELICA C/LA SEGUNDA ART S.A. S/CCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-3BA-162-L2017 // BA-07073-L-0000), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche; con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 543/549 vta., abierto por queja deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N

A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia obrante a fs. 534/539 la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART SA a abonar a A.A. la suma que surja de la liquidación que se deberá practicar en concepto de indemnizaciones de los arts. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), adicional del art. 3 de la ley 26773 más diferencias por prestaciones médicas por incapacidad laboral temporaria. Con costas (art. 68 CPCyC).

Declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 12, 46 y ss. de la Ley 24557, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 472/14. Argumentó que hubo perjuicio a la trabajadora, atento a que la demandada utilizó para el pago de las indemnizaciones un IBM de $7.728,92 (sin considerar el SAC) y no el salario del mes del accidente (abril 2014) que incorporando el SAC, resultaba un IBM de $10.668,71; consideró que al superar el 33% indicado como límite por el STJRNS3 a partir de los autos "Córdoba" correspondiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT al haber tomado un salario devaluado en el tiempo, como lo hace la demandada, afectando así el derecho de la trabajadora a una reparación justa.

Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 543/549 vta., el que fue rechazado por el grado a fs. 570/574 vta. y abierto por queja.

2. Agravios del recurso:

En sustento de la pretensión recursiva articulada la accionada consideró que la Cámara incurrió en una errónea aplicación de la ley por haber declarado la inconstitucionalidad de una norma con argumentos puramente dogmáticos, siendo dicha declaración un acto de suma gravedad institucional.

Se agravió contra el fallo por no haber tomado a los fines del IBM el promedio de los salarios percibidos en los doce meses anteriores a la fecha del accidente, sino el correspondiente al mes del accidente sumando conceptos no remunerativos al ingreso base llegando a una suma irracional.

Informa que la diferencia entre aplicar el promedio regulado por art. 12 y el salario del mes del accidente es de un 23% que no supera el límite de la confiscatoriedad del 33% establecido por la CSJN y por el fallo "Córdoba" del STJRN. La demandada abonó las indemnizaciones conforme la normativa vigente al momento del siniestro.

Cuestionó el salario tomado como ingreso para efectuar el cálculo indemnizatorio, por haber incluido rubros que no correspondería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR