Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-09-2020

Número de sentencia92
Fecha04 Septiembre 2020
VIEDMA, 4 de septiembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "BARRIA, FRANCISCO BERNABE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (c) S/ APELACION" (Receptoría N° CS1-808-STJ2020), elevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la admisibilidad dispuesta mediante Auto Interlocutorio Nº 6 de fecha 3 de marzo de 2020 de este Superior Tribunal de Justicia -fs. 216 y vta.-, del recurso de apelación interpuesto a fs. 183 y vta. y fundamentado a fs. 210/213 vta. por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra la providencia del 23 de diciembre de 2019 dictada por el señor Juez doctor Cristian Tau Anzoátegui -fs. 176- que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 173 -notificado a fs. 174/175- por la suma de $7.000 al día de la fecha y sin perjuicio del monto que continúe devengándose hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido.
Asimismo, el magistrado intimó nuevamente al Ministerio de Salud y a su titular para que den cumplimiento inmediato a la entrega del medicamento Sandostatin Lar 30 mg al amparista, bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $5.000 a favor de la parte actora.
2. Agravios del recurso:
Los recurrentes solicitan que se revoque la decisión impugnada por considerar que la conducta del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, concretamente del Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche, no ha sido reticente en la entrega de la medicación que necesita el amparista; y afirman que ello puede corroborarse con la sola compulsa de estos actuados, destacando la respectiva orden de compra. Citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia en aval de su postura, y aluden a lo...

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