Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 06-10-2020

Fecha06 Octubre 2020
Número de sentencia90
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de octubre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y
Enrique J. Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados " H. A. A. C/ Q. J. A.
S/FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00015-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar culpable a J.A.Q.
como autor del delito de lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja y en un
marco de violencia de género (arts. 45 y 92, en función de los arts. 90 y 80 incs. 1 y 11 CP) y
lo condenó a sufrir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.
En oposición a ello dedujeron sendas impugnaciones el Ministerio Público Fiscal, la
parte querellante y la defensa, que el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) resolvió,
por sentencia del 19 de diciembre del mismo año, haciendo lugar a los recursos de las partes
acusadoras y revocando parcialmente el fallo cuestionado, y declaró culpable al señor Q.
en calidad de autor del delito de tentativa de homicidio agravado, por ser pareja y en un marco
de violencia de género (arts. 45, 42 y 80 incs. 1 y 11 CP). En consecuencia, declaró abstracta
la impugnación de la defensa y ordenó el reenvío para la imposición de una nueva pena.
Dicha resolución fue objeto de una impugnación extraordinaria del señor defensor,
ante cuyo rechazo vino en queja ante este Superior Tribunal, que la rechazó sin sustanciación.
En atención al reenvío dispuesto por el TI, luego de la respectiva audiencia de cesura,
el TJ condenó a J.A.Q. a sufrir la pena de once (11) años de prisión.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa presentó dos escritos de impugnación, en el
primero de los cuales reeditó y mantuvo la impugnación extraordinaria contra la sentencia del
TI que revocó la decisión del TJ y declaró al imputado autor del delito de homicidio agravado
en grado de tentativa, a la vez que consideró abstracta el recurso del defensor particular;
mientras que en el segundo planteó la impugnación ordinaria contra la sentencia del TJ que
impuso a su pupilo a la pena mencionada en último término.
Al celebrarse la audiencia de ley, el TI dispuso que solamente admitiría los agravios
contra la sentencia revocatoria y los planteos opuestos a la decisión del TJ como consecuencia
del reenvío. Luego, el 10 de junio del corriente desestimó las presentaciones, lo que motivó la
impugnación extraordinaria cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
En relación con el agravio por la presunta violación del derecho al recurso, a la tutela
judicial efectiva y al doble conforme, opuesto frente a la negativa de analizar los planteos
deducidos en la impugnación ordinaria contra la primera sentencia de condena, que
inicialmente fueron declarados abstractos y que luego el TI habría decidido no tratar, dicho
organismo afirma que evaluó esas críticas en el marco del análisis de la impugnación de la
Acusación que fueron acogidos. Agrega que ello implica que la postura defensista fue
desestimada y que la parte solo reedita los mismos argumentos, por lo que no ataca con
eficacia lo resuelto.
En cuanto a la supuesta violación de los principios de legalidad, lesividad,
culpabilidad y arbitrariedad, referidos al carácter de las lesiones y el riesgo de vida potencial y
cierto de la víctima, responde que esto tuvo efectivo tratamiento en la sentencia, lo que se
desprende de la reseña de las declaraciones de los médicos que la trataron. Añade que el tema
también fue abordado al desarrollar el tipo objetivo, en alusión a la relación de causalidad
entre la conducta del imputado y el resultado muerte en grado de tentativa. Concluye entonces
que también son agravios que ya recibieron contestación.
En lo que hace a la alegada arbitrariedad para determinar el tipo subjetivo del
homicidio tentado, el TI sostiene que en la primera sentencia esto tuvo un abordaje directo y
explícito, con cita de doctrina legal (STJRNS2 Se. 203/16), al igual que la consideración de
las circunstancias ajenas a la voluntad del imputado para interrumpir su accionar, lo que fue
motivo de controversia. A ello suma que, además, analizó tales temáticas, concretamente en
los apartados 11.2 y 13 de la resolución, a los que remite.
Niega asimismo el incumplimiento de la garantía del doble conforme y reseña los
considerandos de la sentencia de condena en los que se tuvo por demostrada la violencia de
género reprochada, e incluye lo sostenido al tratar el encuadramiento de los hechos en las
agravantes del art. 80 del Código Penal, con nueva remisión a lo expuesto.
En relación con la pena impuesta, expresa que las diversas cuestiones introducidas por
la defensa fueron examinadas y desestimadas, de modo que no se verifica ninguno de los
supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal, pues las críticas solo ponen en
evidencia una simple discrepancia subjetiva.
2. Agravios de la queja
El letrado Carlos E. Vila Llanos, defensor del imputado, alega que el TI ha violentado
las prescripciones del art. 244 del Código Procesal Penal, en tanto en el análisis de
admisibilidad no puede realizar valoraciones relativas a la suficiencia de los motivos
expresados. En este sentido, prosigue, la Acordada 25/17 del Superior Tribunal de Justicia
que así lo permite es inconstitucional.
Luego señala que es falsa la respuesta del TI en cuanto dice haber cumplido la garantía
del doble conforme y el derecho a la tutela judicial efectiva, en razón de que no dio
tratamiento debido a los agravios vinculados con la prueba de que la conducta dañosa de su
pupilo era subsumible en el delito de lesiones leves y no en otra figura jurídica más grave.
Entiende que esto se desprende del hecho de que sus planteos al respecto fueron declarados
abstractos, mientras que el TJ había considerado que el hecho ocurrió de un modo distinto al
reprochado.
Insiste en que el TI ha establecido erróneamente que la causalidad entre la acción
atribuida al agente y las lesiones sufridas es el único ítem que debe verificarse para imputar
objetivamente el delito de homicidio...

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