Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-02-2022

Fecha14 Febrero 2022
Número de sentencia9

VIEDMA, 14 de febrero de 2022.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., C.C., S.G.C., L.L.P. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "CAPARARO, T.P. C/ SWISS MEDICAL S A S/ SUMARISIMO S/ AMPARO" (Expte. N° BA-00634-L-2021), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

El señor J. doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 25-11-2021 por la apoderada de Swiss Medical S.A., doctora A.E.T. con el patrocinio letrado del doctor M.C., contra la sentencia dictada el 17-11-2021 por la Cámara Segunda del Trabajo, que rechazó la nulidad articulada por la requerida, tendiente a que se declare respecto de las notificaciones del traslado de la demanda, de la sentencia y de lo actuado en consecuencia e impuso las costas a su cargo.

Para resolver de ese modo, el Tribunal señaló que "obra constancia en el expediente de la recepción del oficio enviado al correo electrónico andradeveramariaelena@gmail.com; sucursal.bariloche@swissmedical.com.ar" con el mensaje que gestionarían el mail dentro de las 72 h hábiles, razón por la cual la notificación se encontraría acreditada.

Enfatizó que el tipo de comunicaciones que debe remitirse a cada casilla de correo de la requerida no resulta una circunstancia cuyo conocimiento corresponda atribuir al afiliado, máxime cuando la dirección a la cual se remitió el oficio era un domicilio electrónico válido y operativo de la empresa, con lo cual no podría negarse sin contrariar la buena fe que debe primar entre las partes.

A su vez, consideró que de las Acordadas emitidas por este Cuerpo en el marco de la pandemia por Covid-19 surge el deliberado impulso en pos de la digitalización de la gestión, la excepcionalidad en la notificación papel y la autorización de requerimientos vía mail. Agregó que ello fue reconocido por la apoderada de Swiss Medical SA al expresar que ha constituido un correo electrónico particular para que -en el transcurso de la pandemia- sean remitidas las notificaciones judiciales pertinentes.

Destacó que en la articulación de la nulidad Swiss Medical SA no contesta el informe ni opone las defensas que hubiera podido realizar oportunamente, contrariando lo dispuesto en el art. 172 del CPCC.

Sostuvo que receptar el planteo formulado implicaría "decretar una nulidad por la nulidad misma" y que tampoco se solicitó una suspensión de plazos. En virtud de ello, concluyó que -aun partiendo de la fecha de cese de la reserva- cualquier respuesta al requerimiento del informe formulado en la providencia del 13-09-2021 sería extemporánea.

2. Agravios del recurso:

Al fundar el recurso, la apelante solicita que se revoque la resolución impugnada por causar un gravamen irreparable a su representada.

Aduce que es inválida una notificación judicial que no ha sido canalizada por las vías procesales pertinentes sin que exista circunstancia que lo amerite, toda vez que no consta que se ordenara cursar la notificación del traslado de demanda por medios electrónicos. Añade que al mes de septiembre de 2021 la sucursal de atención al socio se encontraba abierta y no había restricción de circulación vigente que mereciera una notificación por canales distintos a los previstos en el CPCC.

Manifiesta que el criterio utilizado por el Tribunal confronta los principios del debido proceso dado que, de haberse dispuesto la notificación a un domicilio electrónico, debía serlo al especialmente constituido para que durante la pandemia sean remitidas las notificaciones judiciales y ponerlo en conocimiento de la accionante. Considera inválida la dirección utilizada, puesto que allí se realizan únicamente trámites administrativos.

Refiere que...

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