Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de febrero de 2021.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIERRO GARRIDO, ORQUIDIA DEL CARMEN S/QUEJA EN: FIERRO GARRIDO, ORQUIDIA DEL CARMEN C/AZQUINAZI, JUAN CARLOS Y AZQUINAZI, RICARDO LUIS S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-984-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 31 de octubre del 2019, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta como defensa de fondo por los demandados y, consecuentemente, rechazó la demanda cuyo objeto fue el pago de una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC correspondiente, integración mes de despido y SAC, indemnización prevista en el art. 50 de la Ley Nº 26844, sustitutiva de vacaciones, haberes, SAC, diferencia salarial y la entrega de certificaciones laborales. Con costas.
Para resolver así, la Cámara tuvo por acreditado que la actora ingresó a trabajar el día 04-04-05 realizando tareas domésticas y de cuidado de las señoras Emilia Ángela Genga y María Luisa Genga, madre y tía, respectivamente de los demandados, en el domicilio donde ellas vivían. Relató que ambas se movilizaban solas y que una de ellas trabajó en áreas de cobranzas hasta avanzada edad, encontrándose en plena lucidez para decidir sobre aspectos de su vida cotidiana.
Remarcó que en noviembre de 2015, a partir de una caída que sufrieron las hermanas Genga, los demandados ampliaron el horario de jornada de la actora y contrataron a otras personas para el cuidado y asistencia de ellas, hasta el día en que falleció Emilia Genga (16-08-16). Añadió que las cuidadoras continuaron con María Genga hasta que decidieron en enero del 2017 internarla en un geriátrico, lugar en el cual residió hasta que falleció en el mes de septiembre 2017.
En el marco de dichas circunstancias, distinguió que la situación laboral de la actora no era la misma que la de las otras trabajadoras, pues entendió que la accionante fue contratada por las ancianas mucho antes del deterioro físico que sufrieran, para realizar tareas domésticas y que la decisión de ampliar el horario por parte de los demandados y de abonarle el sueldo por ser apoderados de las señoras en ANSES, no implicaba un cambio de empleador. Sostuvo que la prestación de tareas de la accionante se extendió hasta la internación en un geriátrico de la señora María Luisa Genga por haber perdido sus facultades mentales, inhabilidad física y psíquica sobreviviente, tornando imposible cumplir materialmente con el objeto del contrato.
En este contexto, enmarcó el caso en la extinción de un contrato de trabajo por muerte o incapacidad del empleador y, conforme lo establecido el articulo 46, inciso e) del Estatuto del Personal de Casas Particulares (Ley Nº 26844), y en la doctrina y jurisprudencia relacionada al caso, definió que la relación laboral acreditada en autos suscitó entre la actora y las señoras Genga -con plenas facultades hasta la finalización del vínculo- concluyendo que el contrato se extinguió por la muerte de la señora Emilia Genga y, posteriormente, por la incapacidad física y mental de la señora María Genga que llevó a los familiares a que decidieran su internación en un geriátrico, tomando dicha situación como de fuerza mayor.
Así, destacó que no correspondía responsabilizar en forma personal a los señores Azquinazi, en tanto -según sostuvo- ellos deberían responder como sucesores y en los límites del acervo sucesorio. Del mismo modo, en el caso de la tía, por su incapacidad física, eventualmente, los demandados deberían actuar como familiares o eventuales curadores, lo que -conforme postura del Tribunal- no fue invocado ni acreditado en autos.
Respecto a considerar el hecho de que la prestación de tareas a favor de las señoras fue en la casa que los accionados recibieron a través de una donación con cargo, sin...

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