Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-07-2021

Número de sentencia89
Fecha02 Julio 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 2 de julio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, VICTOR MANUEL S/ QUEJA EN: SALAZAR, VICTOR MANUEL C/DURLOCK S.A. S/AMPARO SINDICAL LEY 23551" (Expte. N° PS2-1042-STJ2020 // VI-10736-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:

1. Mediante la sentencia definitiva dictada el 29 de agosto de 2018, la Cámara Segunda del Trabajo con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la acción de amparo sindical promovida por Víctor Manuel Salazar contra Durlock SA, con costas.

Ello motivó que la actora interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 22-10-18, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCyC,. 57, 59 y ccdtes de la ley P N° 1504 y Ac. N° 36/85 STJ).

No obstante lo anterior, cabe recordar que, por Acordada N° 13/14, el STJ creó delegaciones de su Mesa de Entradas, situadas ellas en las ciudades cabeceras de cada una de las Circunscripciones Judiciales, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, norma aquella que en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial.

Posteriormente este Cuerpo, mediante Acordada 23/20, implementó el expediente electrónico como núcleo esencial del denominado Sistema de Expedientes On Line (SEON), obligatorio a partir del 1º de agosto de 2020, motivo por el cual a partir de esa fecha no rige la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del CPCyC.

Finalmente, mediante Acordada 1/21-STJ se aprobó el sistema de gestión judicial "PUMA" implementado en el Fuero Laboral y de uso obligatorio a partir del 1° de marzo de 2021, no resultando aplicable tampoco la ampliación por la distancia que deriva de la precitada norma procedimental (cf. Ac. 1/21, Anexo I, Punto 12).

Sobre la base de lo expuesto se...

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