Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de julio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S/QUEJA EN: ALEGRIA, ANGELICA C/OSIRIS S.R.L. Y OTRO S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-923-STJ2019 // 30562/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/4 vta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a Alimentos Artesanales de la Patagonia SRL y Osiris SRL a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de indemnizaciones arts. 245 y 246 LCT, sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT), art. 2 Ley 25323, proporcional junio, aguinaldo, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT; con más los intereses judiciales conforme doctrina STJRN.
Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado los hechos invocados por la actora como fundamento de su pretensión y como no acreditados los invocados por la demandada en su defensa.
Apreció la prueba testimonial y sostuvo que de ella se desprendió nítidamente que Alimentos y Osiris eran una sola empresa que fabricaba y comercializaba los chocolates conocidos como "Abuela Goye", en tanto tenían una única administración para ambas, el personal recibía órdenes de los mismos jefes, y nada cambió en la realidad para ellos en cuanto el establecimiento en el que prestaban funciones, y demás condiciones de trabajo, por la sola circunstancia formal que figurasen registralmente para Osiris.
Asimismo, entendió que las empresas demandadas no lograron demostrar que eran independientes entre si, ni que hubiera un contrato de comercialización entre ellas, o que Osiris pagase el producto que vendía el local comercial, ni menos aún que tuviera bienes propios con los que responder a los reclamos de quienes se quedaron sin trabajo al cerrar el local de la calle Mitre.
En virtud de lo antes expuesto, señaló que ambas demandadas debían responder porque actuaban no solo como un conjunto económico, sino como una misma actividad empresaria destinada al cumplimiento de los mismos fines comerciales (citó precedente de la misma Cámara el que aplicó -"BRIANZA, Gastón Mario C/ CATEDRAL TURISMO S.A. y Otro S/ Sumario", Exp. N° 20777/08-.
Manifestó que si bien en el caso de autos se condena a las dos personas jurídicas demandadas teniendo en cuenta el principio...

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