Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-06-2022

Número de sentencia87
Fecha14 Junio 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 14 de junio de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ QUEJA EN: AENLLE UBALDO DANIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte. N° I-2RO-729-L2020 // RO-07379-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Mediante auto interlocutorio del 21 de febrero de 2022, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Contra dicho interlocutorio la Municipalidad de A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue desestimado in límine mediante providencia de la Presidenta de la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, al considerar que la resolución atacada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, ya que no resuelve el fondo del litigio ni impide su continuación.

2. En primer lugar, corresponde atender a lo dispuesto por el art. 289 del CPCyC que por remisión del art. 59 de la Ley P N° 1504 es de aplicación supletoria y en su parte pertinente reza: "El Tribunal podrá expedirse sin sustanciar el recurso, en los supuestos de rechazo in límine". Atento a lo allí establecido debió cumplirse con la norma referida, esto es expedirse el Tribunal y no solo el Presidente del Cuerpo.

No obstante ello, y con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, cabe destacar la reiterada y conocida doctrina de este Cuerpo conforme a la cual el recaudo de sentencia definitiva resulta una exigencia insoslayable a los efectos de obtener la apertura de la instancia de legalidad; condición que claramente no asume la decisión que ahora nos ocupa (STJRNS3: Se. 9/16 "L."; Se. 64/18 "Nuñez", entre muchas otras).

En efecto, tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia -en línea con la doctrina de la Suprema Corte- que no es procedente el recurso extraordinario que se deduzca contra un pronunciamiento que rechace la defensa de prescripción, pues las decisiones que se recurren por tal vía deben, como principio, revestir el carácter de finales, calidad que no poseen las que están sometidas a una resolución ulterior que puede disipar el agravio que de ellas deriva; y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumen aquel carácter y pueden ser traídas a la instancia de excepción, en el supuesto de cumplirse los demás extremos que la hagan procedente...

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