Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-08-2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de sentencia87

VIEDMA, 6 de agosto de 2021.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO Y OTRO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00022-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:

CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 05-08-2021 se recepta -vía mail- escrito de los internos A.V. y H.F. "en representación de los 74 internos firmantes" alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, quienes califican la petición como "amparo colectivo correctivo".

Manifiestan que el 07-07-2021 presentaron similar acción ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -suscripto por 74 internos de esa unidad- denunciando la vulneración de todos sus derechos por inacción del Poder Judicial así como irregularidades administrativas y "corruptivas" cometidas por el Director del Penal L.M., el Juez doctor L.L. y el Jefe de Gabinete C.G. en el ejercicio de sus cargos.

Señalan que el citado Ministerio remitió la presentación a la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia doctora B.M., pero hasta el momento no han obtenido respuesta alguna, razón por la cual acuden a este Superior Tribunal de Justicia para que intervenga ante ella y cumpla con la petición formulada.

Puntualmente solicitan: 1) se reanuden las salidas transitorias y se otorguen arrestos domiciliarios con monitoreos electrónicos a internos que padezcan enfermedades terminales y a mayores de 70 años; 2) se normalice el ingreso de alimentos, las visitas, se desplace la mampara y al guardia y se remueva a toda la cúpula del Gabinete Técnico Criminológico y se conforme con profesionales capacitados para determinar un informe correcto; 3) se otorguen libertades en tiempo y forma, como así los informes; 4) se amplíe la atención adecuada del médico clínico y se provea la medicación enviada por el Estado; 5) se investigue al director L.M., al Juez de Ejecución Penal L.L. y a C.G. por irregularidades administrativas y "corruptivas"; 6) se cumpla con la ley 24.660 de ejecución privativa de libertad, con el tratamiento individual y se les respeten los derechos vulnerados.

Mencionan que interpusieron el referido amparo ante la demora en resolver el habeas corpus colectivo presentado el 09-06-2021 en Expte. Nº 0163/je8/16 en la F.ía Temática Nº 4 de Cipolletti y requieren que se investigue a la Defensora Pública por no cumplir y velar por la protección de sus derechos.

2. Puestas a analizar las presentes actuaciones, cabe señalar que sin perjuicio del nomen iuris que las partes invoquen, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR