Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-08-2021
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 87 |
VIEDMA, 6 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO Y OTRO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00022-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 05-08-2021 se recepta -vía mail- escrito de los internos A.V. y H.F. "en representación de los 74 internos firmantes" alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, quienes califican la petición como "amparo colectivo correctivo".
Manifiestan que el 07-07-2021 presentaron similar acción ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -suscripto por 74 internos de esa unidad- denunciando la vulneración de todos sus derechos por inacción del Poder Judicial así como irregularidades administrativas y "corruptivas" cometidas por el Director del Penal L.M., el Juez doctor L.L. y el Jefe de Gabinete C.G. en el ejercicio de sus cargos.
Señalan que el citado Ministerio remitió la presentación a la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia doctora B.M., pero hasta el momento no han obtenido respuesta alguna, razón por la cual acuden a este Superior Tribunal de Justicia para que intervenga ante ella y cumpla con la petición formulada.
Puntualmente solicitan: 1) se reanuden las salidas transitorias y se otorguen arrestos domiciliarios con monitoreos electrónicos a internos que padezcan enfermedades terminales y a mayores de 70 años; 2) se normalice el ingreso de alimentos, las visitas, se desplace la mampara y al guardia y se remueva a toda la cúpula del Gabinete Técnico Criminológico y se conforme con profesionales capacitados para determinar un informe correcto; 3) se otorguen libertades en tiempo y forma, como así los informes; 4) se amplíe la atención adecuada del médico clínico y se provea la medicación enviada por el Estado; 5) se investigue al director L.M., al Juez de Ejecución Penal L.L. y a C.G. por irregularidades administrativas y "corruptivas"; 6) se cumpla con la ley 24.660 de ejecución privativa de libertad, con el tratamiento individual y se les respeten los derechos vulnerados.
Mencionan que interpusieron el referido amparo ante la demora en resolver el habeas corpus colectivo presentado el 09-06-2021 en Expte. Nº 0163/je8/16 en la F.ía Temática Nº 4 de Cipolletti y requieren que se investigue a la Defensora Pública por no cumplir y velar por la protección de sus derechos.
2. Puestas a analizar las presentes actuaciones, cabe señalar que sin perjuicio del nomen iuris que las partes invoquen, es...
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