Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2021

Fecha10 Agosto 2021
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces E.J.
.M., S.M.B. y R.A.A. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "G. M . N., N.A.J.
S. SEXUAL AGRAVADO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-RO-00147-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 22, del 16 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja de la Defensa de M.N.G. y confirmó así las
decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al denegar las
impugnaciones de la parte, convalidó el fallo del Tribunal de Juicio del Foro de la IIª.
Circunscripción Judicial (en adelante TJ) que condenaba al nombrado a la pena de treinta y un
(31) años y seis (6) meses de prisión, por haberlo hallado culpable de varios delitos, algunos
de ellos en concurso real, otros en concurso ideal, a título de autor y de coautor (arts. 45, 54,
55, 89, 92 en función del 80 inc. 11, 106 párrafos primero y tercero, 119 párrafos segundo y
cuarto incs. b y f, 125 párrafos segundo y tercero y 239 CP).
En oposición a la decisión de este Cuerpo, la Defensa deduce el recurso extraordinario
federal en examen, que el señor Defensor General sostiene y el señor F. General
subrogante contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores J.E.J.M. y S.M.B. y la señora J.A.
.C.Z. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
En lo pertinente, el señor Defensor Penal M.S. afirma que su queja fue
indebidamente rechazada dado que, en contra de lo sostenido en esta sede, sí había
demostrado la arbitrariedad de la condena, dado que eran las conclusiones de los médicos las
que fundamentaron su planteo vinculado con la aplicación de la regla in dubio pro reo.
Se opone también a la afirmación de que la intervención del TI habría cumplimentado
el doble conforme ya que, al rechazar la petición, este se había "convertido en partícipe de la
arbitrariedad del Tribunal del Juicio Oral". Cita doctrina y jurisprudencia respecto de la
garantía de la revisión integral, que entiende no satisfecha, por lo que aduce que debe
habilitarse el recurso ante al Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sintetiza las cuestiones federales planteadas ya referidas, consistentes en la
arbitrariedad de sentencia y el incumplimiento de la doble instancia, y argumenta que el TJ se
ha excedido en la aplicación del principio de la libre convicción o sana crítica. F.
consideraciones acerca de las pruebas e indicios valorados, que estima insuficientes para
arribar a un juicio de certeza, y alega no se ha podido destruir el estado de inocencia de que
goza su pupilo.
Entiende que sus objeciones no han sido debidamente tratadas, por lo que finalmente
pide la concesión del remedio intentado y la elevación de la causa al máximo tribunal.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General A.A. reseña los argumentos del funcionario
recurrente y considera que su presentación se ajusta a derecho y resulta formalmente
procedente, pues la resolución atacada es sentencia...

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