Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de julio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAO LLAO RESORTS S.A. Y OTRA S/QUEJA EN: MATOS, SAMUEL DAVID C/LLAO LLAO RESORTS S.A. Y OTRA S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-916-STJ2019 // 30544/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que en copia obra glosada a fs. 73/77, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Irsa -Galerías Pacífico SA- Unión Transitoria y LLao LLao Resorts SA, a abonar al actor, Samuel David Matos, una suma de dinero en concepto de diferencias salariales, mas intereses aplicados conforme doctrina del STJRN, que resulte de la liquidación a practicar. Con costas (art. 68 CPCyC).
Respecto del reclamo del actor por diferencias salariales derivadas de la subcategorización, la mayoría del Tribunal tuvo por acreditado que realizaba tareas en su oficio de lavandería y lencería, que no ayudaba a nadie con sus tareas sino que las realizaba en forma autónoma sin secundar a oficial alguno, que ha sido y está capacitado para ello y que si bien existe un supervisor o gerente -fuera de convenio o encargado- como el señor Gallardo ó el señor Miglorancie (art. 26 y 26 bis CCT con categoría superior al actor) no hay en el plantel de la empresa y en el sector en que el actor desarrollaba el servicio, un Oficial de Servicios Varios, con lo cual no es factible que el Medio Oficial colaborara con quien no está dentro de las categorías.
Asimismo sostuvo que el art. 49 CCT 362/03 de la actividad, define al Oficial de Servicios Varios, y al ayudante -Medio Oficial- con igual tipo de tareas en el art. 50 de dicha norma convencional, nada mas que ayudando al Oficial.
Así, analizada en forma razonada y lógica la prueba -documental y testimoniales- como señaló el Tribunal en su fundamentación, determinó que el actor cumplía tareas de Oficial realizando las mismas conforme a su oficio, máxime cuando en caso de dudas, corresponde la aplicación del art. 9 LCT de plena aplicación en autos.
Por otra parte, la doctora Venerandi sostuvo en su voto de adhesión al del doctor Marigo que conforme la tarea desplegada por Matos con responsabilidad y autonomía en las decisiones, es Oficial de Oficios Varios, que implica el desempeño de una función con diversidad de operaciones manuales y conocimiento específico de su tarea laboral.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte accionada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs...

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