Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Civil STJ N1, 02-12-2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 2 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "., S.D.S. EN: N.M., M.C.., S. D. S/ALIMENTOS" (Expte. Nº CS1-841-STJ2021), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido en las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora M.C.C. y los señores Jueces doctores S.M.B. y S.G.C. dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido por el Sr. S.D.S. contra la Sentencia Nº 69/21, mediante la cual este Cuerpo resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el demandado.
En sustento del remedio federal intentado aduce que la sentencia de Cámara que denegara la concesión del recurso de casación oportunamente deducido ha incurrido en arbitrariedad manifiesta y en la vulneración del debido proceso legal y la defensa en juicio, al privarle la posibilidad de una doble instancia judicial para la revisión de la planilla de liquidación por alimentos demandados, pues entiende que resulta de aplicación el art. 2562 del CCyC a los efectos de la prescripción de la acción.
Ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del Más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello así en primer lugar por el incumplimiento de uno de los recaudos impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en el marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007, específicamente en lo que refiere al planteo oportuno y mantenimiento durante todo el curso del proceso de la "cuestión federal" que sustenta el recurso, requisito previsto no solo en el punto 3 inc. b) sino también en la propia jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República.
La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse idóneamente en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los Jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (CSJN, Fallos 302:194, 656 y 705; 308:736, entre otros).
Tal oportunidad es, en principio, la primera que el procedimiento brinda y el respectivo planteamiento debe...

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