Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-07-2020

Número de sentencia84
Fecha16 Julio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de julio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOLIS, FABIAN GUSTAVO C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-1490-L2014 // 30522/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 163/172 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca declaró abstracto para el caso concreto, el planteo de la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo y de las normas de competencia contenidas en los arts. 21, 22, 46 de la Ley 24557 y sus respectivas modificaciones. Hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 15, inc. 2, párr. de la Ley 24557, como así también a la demanda deducida por Fabián Gustavo Solis contra ASOCIART ART, a quién condenó al pago de una suma de dinero en concepto de prestaciones dinerarias previstas por los arts. 15, inc. 2º, párr. 2º y 11, inc. 4 b de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, más intereses, calculados al 31-05-18 y que seguirán devengándose hasta el efectivo pago e incrementados a partir del 14-12-15 conforme a la sanción pecuniaria prevista en el art. 275 LCT, todo ello por los motivos expuestos en los considerandos. Con costas a la demandada.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe mencionar que como expone la Cámara el actor trabajaba para "KLEPPE SA" en el establecimiento "El Caldero" desde el 27-01-12, que el día 27-08-12 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba podando, y que la ART le otorgó el alta médica con incapacidad a determinar en fecha 13-02-13.
Para decidir como lo hizo, en lo aquí pertinente, el Tribunal de origen le concedió plena eficacia probatoria, en los términos del art. 477 CPCyC, a la pericia médica, la cual determinó que el actor padecía una incapacidad funcional del 50% -equivalente a la amputación de 1/3 del ante brazo- que con más el parámetro del miembro hábil 5% y los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas habituales: alta (20% del 50%) = 10%, recalificación: amerita = 5%, edad: más de 31 años = 2%) asciende al 72% de la total obrera.
En cuanto al nexo causal entre el daño físico que presenta el actor y el accidente de trabajo denunciado, transcribió lo pertinente del dictamen pericial y concluyó que el evento dañoso -no controvertido- tenía la idoneidad lesiva como para producir el daño físico corroborado por el facultativo médico, y que no se había acreditado en la causa que previo al siniestro el actor padeciera limitaciones funcionales en el miembro superior derecho.
Teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia -72%- estimó procedente la inconstitucionalidad del art. 15 inc. 2, 2do. párrafo y art. 19 LRT, en tanto ambas normas prevén el pago de la prestación dineraria por sistema de renta periódica.
Consecuentemente resolvió que se liquidaran las prestaciones dinerarias previstas por el art. 11 apart. 4 inc. b, y el art. 15 inc. 2 apart. 2 de la ley 24557, ambas normas modificadas por Decreto 1694/2009.
Respecto a los intereses, consideró que la prestación por ILPPD debió ser abonada a los 30 días del alta otorgada el 13-02-13, por lo que los intereses comenzarían a correr a partir del 13-03-13.
Asimismo, sostuvo que en este caso correspondía incrementar los intereses a partir del dictamen pericial médico producido en autos en fecha 14-12-15-, con el agravamiento previsto en el art. 275 de la LCT, fundado en que la conducta de la ART demandada durante el proceso, en particular a partir de la pericia referida, resultó ser efectivamente reprochable e injustificada, excediendo el marco del derecho de defensa en juicio.
Contra lo así decidido la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 176/184, el que fue concedido parcialmente por el grado a mérito de la resolución obrante a fs. 198/202 vta.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada -en relación...

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