Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-06-2021

Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 22 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) S/QUEJA EN: LANCHI, ALEJANDRA NOEMI Y MARTINEZ, MAGDALENA DEL CARMEN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)" (Expte. N° I-2RO-487-L2016 // RO-13284-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1. Mediante sentencia de fecha 16-12-20 y su aclaratoria de fecha 22-12-20, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, rechazó la excepción de prescripción interpuesta como defensa de fondo por la demandada, e hizo lugar a la demanda instaurada por las actoras y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Río Negro a efectivizar los aportes previsionales a Alejandra Noemí Lanchi por el período que va del 06-04-99 al 31-05-05, sobre la base de una remuneración mensual de $300 por mes, y a Magdalena del Carmen Martínez por el período 04-06-98 al 31-05-05, también sobre la base de una remuneración mensual de $300 por mes, dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente.

Ello motivó que la accionada interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación parcial dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser deducido en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCyC, 57, 59 y ccdtes de la ley P N° 1504 y Ac. N° 36/85 STJ).

No obstante lo anterior, cabe recordar que, por Acordada N° 13/14, el STJ creó delegaciones de su Mesa de Entradas, situadas ellas en las ciudades cabeceras de cada una de las Circunscripciones Judiciales, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, norma aquella en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial.

Posteriormente, este Cuerpo, mediante Acordada 23/20, implementó el expediente electrónico como núcleo esencial del denominado Sistema de...

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