Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Penal STJ N2, 22-09-2020

Número de sentencia82
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de septiembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "G. A. G. C/ N. B. A.
S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-EB-001742017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 9, del 2 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó sin sustanciación la queja deducida por la defensa particular de B.A.N.
y, consecuentemente, confirmó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en
lo sucesivo) que, al denegar las impugnaciones de esa parte, había convalidado la prisión
preventiva del nombrado, dispuesta el 31 de octubre de 2019 por el Tribunal del Foro de
Jueces de San Carlos de Bariloche y posteriormente revisada por otro Juez del mismo Foro.
Contra lo así dispuesto, y debidamente intimados en virtud de la voluntad recursiva
expresada por su pupilo, se presentan los letrados Hugo R. Cancino y David J. Milstein con el
fin de interponer el recurso extraordinario federal en estudio.
Corrido el traslado de ley a la parte querellante y al señor Fiscal General, estos no
formulan manifestación alguna, por lo que, vencido el plazo conferido para ese fin, los autos
se encuentran en condiciones para su resolución.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los recurrentes enuncian el objeto de su recurso, refieren la observancia de los
recaudos legales aplicables, reseñan los antecedentes de la causa y seguidamente invocan la
configuración de cuestión federal en razón de que en autos se ha incurrido en arbitrariedad,
por la afectación del debido proceso legal y el derecho de defensa, con cita de precedentes de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de sus afirmaciones.
En tal sentido, afirman que este Cuerpo no ha expuesto adecuadamente las razones por
las cuales no correspondía el control extraordinario de lo decidido, y señalan la falta de
correspondencia entre las constancias del trámite y la plataforma fáctica, así como el
incumplimiento del régimen jurídico constitucional y convencional de los Derechos
Humanos, en lo que hace a la impugnabilidad objetiva de la resolución que implica la
imposición de la prisión preventiva al imputado...

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