Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 07-02-2022

Fecha07 Febrero 2022
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de febrero de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.
.A.A., para el tratamiento de los autos caratulados "F.M.C. C/ P. S. E.
S/ABUSO SEXUAL" - REVISIÓN ART. 252 (Legajo MPF-BA-00473-2017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 9 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio de la IIIª
Circunscripción Judicial resolvió condenar a S.E.P. a la pena de cuatro (4)
años de prisión, como autor penalmente responsable del hecho de abuso sexual simple,
agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la
situación de convivencia preexistente (arts. 40, 41, 45 y 119 párrafos primero y cuarto inc. f
CP). Para ello tuvo por acreditado que el nombrado, en fechas y horarios no determinados con
exactitud pero ubicables entre el mes de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2016, en horas
de la mañana, en el domicilio sito en... de la ciudad de San Carlos de
Bariloche -vivienda que compartía con la denunciante, M.C.F. , y la hija menor
de ella, J.B.F., nacida el...- en diversas oportunidades en que se
encontraba al cuidado de la niña, por entonces de cuatro a cinco años de edad, le apoyó su
pene en la boca y en la vagina, luego de bajarle los pantalones.
En oposición a la decisión adoptada, y luego de su firmeza, la defensa particular del
señor P. interpuso el recurso de revisión en estudio, del que se dio intervención al señor
F. General en orden a lo establecido por el art. 51de la Ley K 4199. Contestada la vista, el
legajo está en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
La señora J.L.L.P. dijo:
1. Agravios del recurso de revisión
Los letrados R.J.M. y P.E.G. entienden que su recurso debe
prosperar en orden al inc. 4° del art. 252 del Código Procesal Penal, en razón de que existen
nuevos elementos de prueba que hacen evidente que el hecho no existió. En este sentido
refieren que, pese a los intentos de la anterior defensa particular para acreditar la errada
actuación del profesional que realizó la entrevista de la niña en cámara G., ello no fue
posible. En virtud de ello, acompañan una pericial de parte que demostraría el desajuste de tal
diligencia al protocolo de actuación y pondría en entredicho la conclusión sobre la
credibilidad de los dichos. Afirman asimismo que se trata de una evidencia novedosa sobre
puntos...

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