Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2021

Número de sentencia8
Fecha09 Marzo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 9 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "L., J.C. s/Queja en: 'L., J.C. s/Abuso sexual'" (N° Receptoría PS2-1003-STJ2020), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 87/105 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 58, del 22 de septiembre de 2020, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja deducido por el señor Defensor Penal Marcos Ciciarello en representación de J.C.L., con lo que confirmó la denegatoria de un planteo casatorio interpuesto respecto del Auto Interlocutorio N° 5, dictado el 4 de marzo de ese mismo año por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (Ley P 2107), que desestimaba la recusación del señor Juez Gregor Joos (cf. arts. 46, 47, 48, 49 y 50CPP Ley P 2107 y art. 22 Ley 5190).
Contra dicha decisión el funcionario presenta el recurso extraordinario federal en estudio (fs. 87/105 vta.), que el señor Defensor General Ariel Alice sostiene a fs. 107/111 y el señor Fiscal General contesta a fs. 115/128 vta.
2. Que el señor Defensor Penal reseña extensamente los antecedentes que estima relevantes, reitera los motivos en que fundó la recusación del magistrado y las sucesivas instancias recursivas intentadas, y da cuenta de la respuesta obtenida en esta sede. En relación con los requisitos de admisibilidad, aduce a continuación que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva en la medida en que provoca un perjuicio de tardía o insuficiente reparación ulterior, con cita de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su postura.
Afirma asimismo que existe cuestión federal suficiente puesto que se discute el alcance de la garantía del juez imparcial, reconocida en la normativa constitucional y convencional que cita (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 C.Nac.; 26 DADDH; 14.1 PIDCyO; 8.1 CADH y 10DUDH), e insiste en que no hay otra instancia procesal oportuna para oponerse a la integración del tribunal juzgador, tomando en consideración las disposiciones del art. 5 in fine del nuevo Código Procesal Penal provincial, no aplicado en el caso por imperio del art.167 de las Disposiciones transitorias de la Ley 5190.
El recurrente trae a colación el criterio de la Corte Suprema sobre la posibilidad excepcional de recurrir decisiones referidas a la recusación de los jueces cuando existe un temor de parcialidad fundado en actos objetivos de procedimiento, lo que a su criterio ocurre en el caso, pues se trata de la participación de un magistrado que ya ha intervenido en la instrucción de la causa (cf. Fallos 321:3679 y 328:1491).
Por lo expuesto, el señor Defensor solicita la concesión del remedio intentado.
2. Que el señor Defensor General Ariel Alice sintetiza los argumentos del funcionario recurrente y acuerda en primer lugar con la posibilidad de equiparar a definitiva la sentencia impugnada, pues produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, en la medida en que se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso (cf. Fallos 328:1491, 316:826 y sus citas, 322:1941 -disidencia de los jueces Boggiano y Fayt- y 326:3842 -disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez-).
A ello agrega que ha intervenido el superior tribunal en el orden local (Fallos 308:490 y 311:2478); que se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible (Fallos 147:371 y 275:95, entre otros); que la Defensa demuestra el gravamen personal, concreto y actual a su pupilo (Fallos 242:396 y 315:2125, entre otros) y que...

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