Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2020

Fecha19 Agosto 2020
Número de sentencia78
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de agosto de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "F.A.U." – RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-00109-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 85, del 28 de noviembre de 2019, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por el señor Fiscal Juan Pedro Puntel y, de tal modo,
confirmó la resolución del Tribunal de Impugnación (en adelante TI), por la cual dicho
organismo había hecho lugar a la impugnación ordinaria de la Defensa de Menores y, por
mayoría, había revocado lo decidido por el Tribunal de Juicio (TJ en lo sucesivo), había
declarado a F.A.U. responsable del delito de homicidio simple en exceso de
la legítima defensa de un tercero, le había fijado la pena de dos (2) años de prisión de
ejecución condicional y a la vez le había impuesto el cumplimiento de pautas de conducta por
el mismo lapso temporal.
En oposición a ello el nombrado funcionario interpone el recurso extraordinario
federal en examen, que el señor Fiscal General sostiene y el señor Defensor General contesta
en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El señor Fiscal recurrente enuncia el objeto de su presentación, refiere los requisitos de
admisibilidad aplicables y hace la reseña de las actuaciones que entiende pertinentes,
transcribiendo los fundamentos de la decisión de este Cuerpo, la acusación y los fragmentos
de las resoluciones dictadas en el trámite, para poner en evidencia cuál es la cuestión de fondo
debatida. Alude así a la ponderación de la prueba producida en el caso y a la subsunción legal
de la conducta del encartado, que a su juicio debe calificarse como homicidio, descartando la
existencia de una legítima defensa o su exceso, tal como había establecido el TJ y sostuvo el
votante en minoría del TI.
Cita in extenso los argumentos brindados por este último y remite a ellos íntegramente,
en tanto entiende que conforman una refutación razonable y lógica de los motivos esgrimidos
por la mayoría al resolver la impugnación ordinaria, decisión cuya arbitrariedad y
fundamentación aparente denuncia, lo que deriva en la errónea aplicación de la ley.
A continuación señala que lo anterior constituye cuestión federal suficiente e insiste en
la arbitraria ponderación de los medios de prueba, tacha que -dice- no resulta de su mera
disconformidad con lo resuelto, sino que se plasma en el voto de la minoría del TI al
manifestar su disidencia con la mayoría en el tratamiento de la impugnación ordinaria. Añade
que este Superior Tribunal, al acoger la postura mayoritaria, ha vulnerado el debido proceso
legal y, en definitiva, ha dejado sin efecto un fallo que se había dictado en conformidad con
una...

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