Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-07-2020

Fecha03 Julio 2020
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de julio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCES, MARTA NOEMI C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° C-3BA-56-L2017 // 30599/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia obrante a fs. 217/223 vta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial rechazó -por mayoría- la demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche interpuesta por la actora con el objeto de que se le reconozca su antigüedad y se le paguen las diferencias salariales correspondientes con fundamento en haber sido madre cuidadora desde el 15 de junio de 1992 hasta el año 2008 cuando pasó a planta permanente, años de los cuales la demandada solo reconoce desde el 2005.
Para resolver de esta manera, el voto decisivo de la Cámara emitido por la señora jueza doctora Marina Venerandi se basó en "Montenegro" un caso análogo resuelto por esa Cámara, conforme la doctrina legal establecida por este Superior Tribunal respecto de que el tiempo de vinculación con la Administración merced a algún plan o programa de empleo no se computa como "antigüedad" porque los beneficiarios de los diferentes planes del Estado no pueden pretender que se los considere empleados públicos, salvo que acrediten fraude laboral, simulación u otro vicio de actividad (cfr. STJRNS3: Se. 128/10 "CAMPOS"; Se. 74/11 "BAEZ"; Se. 42/13 "KRENZ" y Se. 39/16 "BOLIVAR MARTINEZ").
En el voto referido se tuvo en consideración que la actora fue beneficiaria del Programa Manos a la Obra, pensado para subvenir urgentes necesidades sociales y que el Municipio sostuvo en el tiempo y asumió con personal que incorporó a la nómina contratada en el año 2005 y permanente en el año 2008.
Ponderó asimismo que las tareas prestadas con anterioridad al año 2005 por las que la actora percibió un subsidio se encuadran en la obligación estatal de brindar asistencia a personas desempleadas, en los términos de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en su art. 29, en cuanto a que son Funciones y Competencias Municipales: inc. 25 "Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo" e inc. 26 "Promover la inserción de los sectores sociales excluidos y estimular sus capacidades".
Contra lo decidido la accionante interpuso recurso extraordinario de...

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