Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Civil STJ N1, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de octubre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "SPORTSMAN CLUB S/QUEJA EN: L.C., MARIO ROLANDO C/SPORTSMAN CLUB S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CS1-843-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora M.C.C., el señor Juez doctor S.G.C. y la señora Jueza doctora L.L.P. dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, el demandado pretende lograr la apertura del
recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la copia de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2021 agregada a las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad el recurrente manifiesta que la decisión de Cámara que resuelve el fondo de la cuestión viola los arts. 9 y 10 del Código Civil y Comecial, convalida la mala fe, el abuso de derecho y el enriquecimiento sin causa. Expresa que el fallo al aplicar la fórmula del precedente "P.B." calcula de manera incorrecta la incapacidad al no considerar que el actor es un trabajador de modalidad temporaria a pesar que ese extremo fue reconocido en el pronunciamiento de fecha 05.09.18. Esgrime que en función de esa consideración omitida, el cálculo resarcitorio resultó injusto para su parte, pues el salario percibido efectivamente por el actor al momento del hecho debió multriplicarse por 4 y no por 13 como se hizo.
En cuanto al pronunciamiento rehusatorio de la instancia extraordinaria señala que la sentencia viola el principio de congruencia por no dar tratamiento a sus agravios casatorios, relativos a la denuncia de autocontradicción y violación de los arts. 9 y 10 del CCyC.
Para declarar la inadmisibilidad la Cámara consideró que el recurso no cumplía con el requisito de debida fundamentación que exige el art. 286 del CPCyC, toda vez que el presentante no expuso de modo claro y preciso los fundamentos por los cuales se configure la violación a la ley, ni la arbitrariedad que le atribuye a la sentencia.
Además señaló que las críticas efectuadas respecto de los parámetros considerados para el cálculo indemnizatorio, en torno al modo de apreciación de la prueba producida, remiten a cuestionamientos fácticos y probatorios que corresponden a los Tribunales de mérito y resultan ajenos a la instancia casatoria de control de legalidad de las sentencias. Ingresando ahora al examen del recurso se advierte su...

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