Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-06-2021

Número de sentencia76
Fecha02 Junio 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 2 de junio de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "PAZ, DANIELA C/MAMUSCHKA S.R.L. S/ORDINARIO (l)S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº B-3BA-642-L2018 // BA-07083-L-0000), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 96/106 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 80/86, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Daniela Paz y condenó a la firma Mamuschka SRL al pago de una suma de dinero por capital e intereses provisorios calculados al 03-10-18, en concepto de haberes adeudados correspondientes a un día de licencia por enfermedad y presentismo, más SAC proporcional; rechazando el reclamo por daño moral y despido discriminatorio.
Las costas se determinaron por su orden, pero eximiendo a la actora de su pago dado que el reclamo era esencialmente legal y de fundamento de derecho del cual es ajena; citó el fallo de la CSJN "López, Eduardo Enrique c/Horizonte" y entendió que esta pudo creerse con derecho a demandar. De lo contrario -sostuvo- se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25 primer párrafo Ley P N° 1504 y art. 68 segundo párrafo CPCyC).
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 96/106 el que fue declarado parcialmente admisible sólo con fundamento en el segundo de los argumentos planteados en relación al agravio referido a la imposición de costas y que la recurrente desarrolla con fundamento en la violación de la doctrina legal.
2. Agravios del recurso:
La demandada se agravia en primer lugar por el tratamiento que el Tribunal de origen le dio a la pluspetición inexcusable solicitada, seguidamente por la eximición de costas a la parte actora y por considerar que se violó la doctrina legal en materia de imposición de costas; manifestó una errónea interpretación de los arts. 25 de la Ley P N° 1504, 68 y 71 del CPCyC y la inaplicabilidad del art. 20 de la LCT.
Denuncia violación al art. 17 de la Constitución Nacional. Considera que se resolvió mediante un fundamento aparente y dogmático en contra de las constancias del expediente y en violación a lo dispuesto por el art. 53 inc. 1 y 2 del procedimiento laboral y art. 34 inc. 4 y 163 inc. 4 y 5 CPCyC.
Entiende así que hubo violación de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en lo que respecta a distribución de costas en los casos de rechazo parcial de la demanda. Menciona que la acción prosperó solo por una ínfima suma, rechazando casi la totalidad de la demanda iniciada por la...

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