Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 11-08-2020

Fecha11 Agosto 2020
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de agosto de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P.E.D. S/ABUSO SEXUAL"
– REVISIÓN ART. 252 (Legajo MPF-RO-03215-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 27 de marzo de 2019, el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) decidió no
hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por el letrado Edgardo Pérez en
representación del imputado E.D.P. y, en consecuencia, confirmó la sentencia
del Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) que lo había
declarado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en más de una
oportunidad, agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por ser
cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la convivencia preexistente, en
carácter de autor, y lo había condenado a la pena de nueve (9) años de prisión (arts. 45, 55,
119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f CP.).
En oposición a ello, la defensa dedujo una impugnación extraordinaria que el 28 de
mayo de 2019 fue desestimada por el TI.
El 13 de abril del corriente ingresó al TI un escrito presentado por la nueva defensa del
señor P. , que el firmante denominó "acción autónoma de nulidad de cosa juzgada, en
donde alegó una previa situación de indefensión del condenado, presentación que fue
rechazada in limine, toda vez que la sentencia de condena ya había sido sometida a control de
ese órgano, que no había observado la indefensión aludida; allí se aclaró además que la vía
adecuada para los cuestionamientos esgrimidos era la revisión ante este Cuerpo, en los
términos del inc. c) del art. 207 de la Constitución Provincial.
Finalmente, el 19 de junio próximo pasado se recibió en esta sede idéntica petición del
defensor particular del encartado, letrado Emiliano Gallego, de la que se dio intervención al
señor Fiscal General a la luz de lo establecido por el art. 15 de la Ley K 4199.
CONSIDERACIONES
1. Agravios de la defensa
En su escrito, que denomina "Petición autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita", el
letrado presentante da cuenta de la condena firme que ha recaído sobre su pupilo y luego
alega que la cosa juzgada debe retrotraerse porque se han violado...

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