Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-08-2020

Número de sentencia75
Fecha06 Agosto 2020
VIEDMA, 06 de agosto de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "CORREA, SILVIA ANA C/ MEDICUS S.A. S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN" (RECEPTORIA N° D-3BA-321-L2020), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundamentado a fs. 46/53 por el apoderado de la accionada, doctor Miguel Emiliano Colombres, contra la sentencia dictada a fs. 43/45 vta. por el señor Juez doctor Rubén Marigo que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en favor de la señora Silvia Ana Correa condenando a Medicus S.A. a cubrir el traslado, los gastos, insumos y honorarios médicos requeridos para la intervención quirúrgica reclamada, suministrando a su cargo en el 100% la prótesis importada solicitada por el médico especialista interviniente. Además, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios del letrado de la amparista en el equivalente a 15 Jus y los del letrado de Medicus S.A. en 10 Jus.
Para así decidir, el magistrado entendió que la pretensión reúne los requisitos para habilitar la acción de amparo atento a que la salud es un derecho esencial -derecho humano-.
Consideró que es evidente el delicado estado de salud de la amparista que surge de la documentación adjunta, quien ha manifestado que se encuentra postrada con dolor, acreditando además la urgencia del caso y la falta de respuesta seria en término de Medicus S.A., que recién la insinúa al contestar el informe requerido.
Aludió que el certificado de discapacidad de la accionante lleva a tener en cuenta que el art. 25 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, de lo cual debe ser garante el Estado y, por ley, las obras sociales; advirtiendo que la urgencia, el derecho esencial y la inexistencia de otras vías están plenamente acreditadas.
Expresó que la postura de la accionada es, en definitiva, reconocer la prótesis nacional y no la que recomienda el médico especialista basándose solo en una cuestión económica sin fundamentar su oposición desde el punto de vista científico-médico, lo que resulta insuficiente como excusa para no atender el reclamo urgente e impostergable de la amparista.
Concluyó que desde hace tiempo el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa, lo que -a su entender- se debe aplicar en relación a los requerimientos efectuados por el especialista en autos.
2. Agravios del recurso:
El recurrente a fs. 46/53 manifiesta de modo preliminar que la accionante informó en fecha 19-05-2020 -mediante correo electrónico- que, luego de haber consultado con su médico tratante, aceptaba la prótesis que Medicus S.A. ofreció cubrir al 100% (material importado con cabeza de metal).
Añade que, en tal sentido, su mandante procedió a realizar la compra de la prótesis en cuestión y del material de extracción, y a generar la autorización de la intervención quirúrgica, del módulo trasplante óseo y de los honorarios médicos -cf. fs. 70/75 vta.-.
Hace saber que Medicus S.A. se contactó con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR