Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1 de julio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONARPESA S.A. (CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA) S/QUEJA EN: SERVIDIO, VICTOR DANIEL C/CONARPESA S.A. (CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA) S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-910-STJ2019 // 30518/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 121/123, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda y, condenó a CONARPESA SA a pagar al actor Victor Daniel Servidio una suma de dinero en concepto de indemnización. Con costas (art. 25 ley P N° 1504).
Para decidir como lo hizo, el Tribunal tuvo por acreditado que el accionante trabajaba para la demandada en relación de dependencia desde el 24-02-02, que en fecha 31-04-14 sufrió un accidente de trabajo, y que fue despedido, encuadrándose el mismo en el art. 212 de la LCT. Asimismo consideró que las partes estaban contestes en la casi totalidad de los hechos de la causa.
En primer lugar, sostuvo que Conarpesa SA no había arrimado prueba alguna para corroborar la fecha del alta denunciada (octubre de 2015), y conforme a los elementos de prueba aportados a la causa -telegramas laborales, cartas documentos, constancias de AFIP- consideró cierta la versión del actor, el cual indicó que hasta el 12-08-16 estuvo bajo licencia por Incapacidad Laboral Temporaria -ILT- y percibió el pago de las prestaciones dinerarias establecidas por la LRT.
Señaló que el art. 11 de la ley 24557 fue modificado mediante el Decreto N° 1694/09, el cual estableció que, a partir de su sanción, las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Sumó a ello que tanto la actora como la demandada consideraron aplicable al caso, correctamente, las disposiciones del art. 212 de la LCT que, se encuentra incorporado al Capítulo I del Título X del mencionado Cuerpo normativo, en el que también se incluye al art. 208.
Además, el art. 52 del CCT 729/15 que regula la actividad, remite a la misma normativa para los casos de enfermedades inculpables y establece el modo de liquidar dichos períodos, atendiendo al sistema remunerativo del personal embarcado, en el promedio de las remuneraciones del último año, sistema que también utiliza el art. 55 del convenio para el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Respecto a la procedencia, o no, de la indemnización sustitutiva de preaviso y de la integración del mes de despido en los supuestos de extinción del contrato en los términos del art. 212, 2do. párr. de la LCT, remitió a lo resuelto por esa misma Cámara en el precedente "Spinella c/El Tehuelche" Expte. 121/16, allí quedó plasmado que a favor de la subsistencia de la obligación de otorgar el preaviso, no podía desconocerse que la incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR