Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 11-08-2020

Fecha11 Agosto 2020
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de agosto de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "BELLESI ANDREA
ROSSANA S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo OJU-RO-00979-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 11, del 10 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la querellante Andrea Rossana Bellesi y, de tal modo,
confirmó la resolución del Tribunal de Impugnación (en adelante TI), que había declarado
extemporánea la impugnación extraordinaria de esa parte. De tal modo, se convalidó en
definitiva el sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIª
Circunscripción Judicial respecto de la denunciada Natalia Reynoso, por atipicidad de los
hechos denunciados.
Contra lo así resuelto, la querellante interpuso un recurso de nulidad y revocatoria in
extremis, que fue rechazado por este Cuerpo por medio de la Sentencia N° 31, del 13 de abril
de este año, y luego presenta el recurso extraordinario federal en estudio, cuyo traslado
contestan la defensa y la Fiscalía General en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
La querellante enuncia el objeto de su presentación, refiere cumplir los requisitos de
admisibilidad aplicables y hace la reseña de las actuaciones que entiende pertinentes, luego de
lo cual invoca la arbitrariedad del rechazo de la queja decidido por este Cuerpo.
En tal sentido afirma que, por un error en el cómputo de plazos, se ha negado el
control extraordinario de una cuestión reconocida como federal por el propio TI, cual es el
derecho de la querellante a accionar. Insiste en que se han violado el debido proceso legal, la
defensa en juicio, el acceso a la jurisdicción y el derecho a ser oído, mediante una sentencia
arbitraria, que carece de fundamentos y no se expidió sobre cuestiones conducentes, todo ello
con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su reclamo.
También alega la afectación de los principios de legalidad, congruencia, imparcialidad
y acusatorio, así como el non bis in idem, dado que el Juez de Garantías volvió sobre
cuestiones que ya habían sido resueltas por el TI, y se agravia también por la cusa juzgada
írrita.
Señala a continuación que se vulneró la tutela judicial efectiva de la víctima prevista
en los arts. 12, 52 y 85 de la Ley 5020, dado que, no obstante haber logrado que se
reconociera su derecho a accionar en forma autónoma, no se le permitió ejercerlo
efectivamente, y plantea que existe violencia institucional por parte de este Poder Judicial,
pues se le ha impedido arbitrariamente promover y/o continuar la acción penal en delitos de
corrupción en la Administración Pública.
La recurrente invoca asimismo la nulidad de lo decidido por el TI y por este Cuerpo
por violación de las normas procedimentales, y esgrime su derecho a que sea saneada la
actividad defectuosa.
A continuación indica las oportunidades en que introdujo y mantuvo las cuestiones
federales, señala su relación directa con lo resuelto en el caso y menciona el gravamen
personal, concreto y actual que se le ha ocasionado, y no como consecuencia de su propia
actuación.
A partir del acápite VII de su escrito, la letrada querellante reitera los planteos ya
reseñados y se extiende en diversos argumentos al respecto, con mención de las normas y la
jurisprudencia que estima soslayadas, a lo que suma diversas consideraciones sobre la
impunidad de los delitos contra el Estado, garantizada a su entender por el Poder Judicial, y la
...

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