Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-06-2020

Número de sentencia73
Fecha26 Junio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA, JOSE C/ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-60-L2016 // 30643/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 371/378, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12 ap. 1 y 46 de la Ley 24557; hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Asociart ART SA a abonar al actor señor José Jara las sumas que surjan de la liquidación a practicarse conforme a las pautas fijadas en los considerandos. Con costas.
Para así decidir -en lo aquí pertinente- el tribunal de origen, en base a los hechos y las pruebas tuvo por acreditado que el actor padece una patología lumbar originada en las tareas que cumpliera en el Municipio de El Bolsón desde 1985 hasta que se manifestaron en agosto de 2014, que le provoca en la actualidad una incapacidad laboral parcial y permanente del 27% de la t.o.. Sostuvo, en consonancia con la jurisprudencia que ha venido aplicando, a los fines de realizar la liquidación correspondiente, que deberá tomarse como base de cálculo la remuneración del actor al mes de la pericia médica que determina la incapacidad (mayo 2017) incluyendo sumas no remunerativas y el SAC proporcional.
Contra lo así decidido la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 390/400 vta, el que fue concedido parcialmente por el grado -sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT- a mérito de la interlocutoria obrante a fs. 419/422 vta.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En lo aquí pertinente la demandada funda su impugnación en la declaración de inconstitucionalidad de art. 12 de la LRT, entendiendo que la inconstitucionalidad de una norma es la última ratio, más aún cuando la actora no lo peticionó en su demanda, violándose de ese modo el principio de congruencia. Entiende que calcular el ingreso base mensual tomando el recibo de haberes del mes de la pericia médica es confiscatorio, debiendo promediar el art. 12 LRT en el caso concreto. Cálculo que no se realizó.
3. Análisis y solución del caso:
La cuestión planteada en el recurso extraordinario en estudio...

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