Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Penal STJ N2, 23-06-2021
Número de sentencia | 72 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces subrogantes Carlos M. Mussi, Carlos
Reussi y Marcelo A. Álvarez, para el tratamiento de los autos caratulados "MALDONADO
ELVA Y REGGIONI JUAN OSCAR S/ESTAFA" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-CI-00849-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia N° 105, del 18 de noviembre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó sin sustanciación la queja interpuesta por la Defensa de Diego Oscar Quintero
y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al
desestimar las presentaciones de esa parte, habían convalidado el fallo del Tribunal de Juicio
del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) que, en lo pertinente,
declaraba la culpabilidad de Juan Oscar Reggioni, Julia Susana Arellano Sánchez, Diego
Oscar Quintero y Elva Maldonado en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio
de la función pública, el primero como autor penalmente responsable y los restantes como
partícipes necesarios (arts. 45 y 265 CP), a lo que sumaba el concurso ideal con estelionato en
el caso de esta última (arts. 54 y 173 inc. 9° CP), en cuyo mérito imponía a aquel las penas de
un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para
ocupar y/o desempeñar cargos públicos; mientras que a las demás les fijaba la pena de un (1)
año de prisión en suspenso y la misma inhabilitación.
Contra lo resuelto en esta sede interpone recurso extraordinario federal la señora
Defensora Penal Silvana Ayenao, que el señor Defensor General sostiene en los términos del
art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La funcionaria recurrente refiere cumplir los recaudos del remedio incoado y
seguidamente reseña los antecedentes del caso, los agravios que a su turno dirigió contra la
sentencia de condena -centrados en la errónea valoración probatoria y la falta de motivación-,
así como las sucesivas impugnaciones incoadas, junto con las respuestas obtenidas, tanto del
TI como de este Cuerpo.
Luego de transcribir casi íntegramente el fallo aquí impugnado, la señora Defensora
Penal remite a los alcances de la doctrina de la arbitrariedad fijados por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Fallos 245:327, 326:2525, 328:957, 237:74 y 326:4547), y señala que
su crítica más importante consiste en la autocontradicción de la sentencia del TJ, debida a la
omisión de valorar prueba dirimente, vicio que no fue subsanado en las instancias posteriores.
A continuación formula consideraciones generales acerca de la arbitrariedad y la
afectación de la defensa en juicio, y afirma que existe gravedad institucional, en razón de la
violación del derecho al recurso y el debido proceso. Por todo ello, entiende que en autos se
configura cuestión federal suficiente y solicita la concesión del recurso y la elevación de la
causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General Ariel Alice reseña los argumentos del recurso y afirma que
su presentación se ajusta a derecho, pues la resolución atacada es sentencia definitiva (Fallos
323:1084); emana del superior tribunal en el orden local (Fallos 308:490 y 311:2478); se ha
planteado cuestión...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces subrogantes Carlos M. Mussi, Carlos
Reussi y Marcelo A. Álvarez, para el tratamiento de los autos caratulados "MALDONADO
ELVA Y REGGIONI JUAN OSCAR S/ESTAFA" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-CI-00849-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia N° 105, del 18 de noviembre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó sin sustanciación la queja interpuesta por la Defensa de Diego Oscar Quintero
y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al
desestimar las presentaciones de esa parte, habían convalidado el fallo del Tribunal de Juicio
del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) que, en lo pertinente,
declaraba la culpabilidad de Juan Oscar Reggioni, Julia Susana Arellano Sánchez, Diego
Oscar Quintero y Elva Maldonado en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio
de la función pública, el primero como autor penalmente responsable y los restantes como
partícipes necesarios (arts. 45 y 265 CP), a lo que sumaba el concurso ideal con estelionato en
el caso de esta última (arts. 54 y 173 inc. 9° CP), en cuyo mérito imponía a aquel las penas de
un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para
ocupar y/o desempeñar cargos públicos; mientras que a las demás les fijaba la pena de un (1)
año de prisión en suspenso y la misma inhabilitación.
Contra lo resuelto en esta sede interpone recurso extraordinario federal la señora
Defensora Penal Silvana Ayenao, que el señor Defensor General sostiene en los términos del
art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La funcionaria recurrente refiere cumplir los recaudos del remedio incoado y
seguidamente reseña los antecedentes del caso, los agravios que a su turno dirigió contra la
sentencia de condena -centrados en la errónea valoración probatoria y la falta de motivación-,
así como las sucesivas impugnaciones incoadas, junto con las respuestas obtenidas, tanto del
TI como de este Cuerpo.
Luego de transcribir casi íntegramente el fallo aquí impugnado, la señora Defensora
Penal remite a los alcances de la doctrina de la arbitrariedad fijados por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Fallos 245:327, 326:2525, 328:957, 237:74 y 326:4547), y señala que
su crítica más importante consiste en la autocontradicción de la sentencia del TJ, debida a la
omisión de valorar prueba dirimente, vicio que no fue subsanado en las instancias posteriores.
A continuación formula consideraciones generales acerca de la arbitrariedad y la
afectación de la defensa en juicio, y afirma que existe gravedad institucional, en razón de la
violación del derecho al recurso y el debido proceso. Por todo ello, entiende que en autos se
configura cuestión federal suficiente y solicita la concesión del recurso y la elevación de la
causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General Ariel Alice reseña los argumentos del recurso y afirma que
su presentación se ajusta a derecho, pues la resolución atacada es sentencia definitiva (Fallos
323:1084); emana del superior tribunal en el orden local (Fallos 308:490 y 311:2478); se ha
planteado cuestión...
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